Mesa redonda “La Construcción semiótica de la historia”
“LA CONSTRUCCION SEMIOTICA DE LA HISTORIA”.
“LA CONSTRUCCION SEMIOTICA DE LA HISTORIA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR JUDICIALIZADA”
Por Clara Alejandra Obligado
claraalejandraobligado@gmail.com
Profesora asociada de de Derecho Civil V (Familia y Sucesiones) Universidad FASTA, Mar del Plata, Argentina
Profesora adjunta de Derecho Civil III (Contratos) Universidad Nacional de Mar del Plata
Profesora de la carrera de Especialización en Derecho de Familia de la Universidad Católica Argentina (UCA)
Juez del Tribunal de Familia Nro.2 Depto. Judicial de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires
Y Silvana Ballarin
silvanaballarin@gmail.com
Profesora titular de Derecho Civil V (Familia y Sucesiones) Universidad FASTA, Mar del Plata, Argentina
Profesora adjunta de Derecho Civil V (Familia y Sucesiones) Universidad Nacional de Mar del Plata
Profesora de la carrera de Especialización en Derecho de Familia de la Universidad Católica Argentina (UCA)
Juez del Tribunal de Familia Nro.1 Depto. Judicial de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires
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“…la pesquisa agotadora de un sentido detrás del sentido, que jamás es el correcto…”
Claude Levi-Srtauss[1]
I.- “VIOLENCIA FAMILIAR”. EL CONCEPTO Y LA HISTORIA
A.- EL OBJETO SEMIÓTICO – UN FENÓMENO SOCIAL A OBSERVAR EN LA HISTORIA .
Hablar de violencia es hablar de contrato social contemporáneo (Ives Michaud en “Violence et politique” Gallimard 1978 Edic. Espenañola 1980) su vigencia, su disolución; hablar de contrato implica hablar de solidaridad como también de rupturas, de rescisiones, interacciones, manifestaciones de disconformidad, violencia política, institucional y social y de diversos centros de interés que interactúan.
La violencia como concepto aparece bastante tarde en el discurso social. La violencia eludida hasta finales del siglo XVIII , aparece en la filosofía de mano de Hegel revindicándola como valor y teorizada por: Sorel, luego por Marx y Engenls[2]
Puesto en práctica bajo la fórmula de violencia revolucionaria a principios del siglo XX, teorizada en la década de los ´60, aparece hoy como una categoría difusa de la que todos hablan sin que nadie se lo plantee como valor.-
La violencia parece estar por doquier, se la escenifica continuamente, ocupa producciones mediáticas, proliferan tanto las imágenes como los discursos de rechazo a la violencia.
Hay más de una violencia, hay tantas formas de violencia como formas de relacionarse en sociedad.
La violencia no puede tomársela aisladamente, no es un hecho puntual, aislado, de allí el falseamiento de los enfoques centrados en la vida política, en la vida social, sanitaria o judicial.
La violencia es, como señala Marcel Mauss [3] un “hecho” social global.
No se puede desvincular el análisis de los fenómenos de violencia:
a) de las condiciones económicas;
b) de las representaciones colectivas;
c) del imaginario social: inseguridad ciudadana, familiar , judicial; inseguridad desde el discurso y desde la realidad de los que la sufren complementada por aquéllos que la mediatizan.-
d) de las condiciones sanitarias o patologías sociales: alcoholismo, drogadicción, desequilibrios mentales, etc.-
La violencia debe analizarse dentro de un contexto tanto pragmático como de discursivo y en este trabajo partimos de la idea que “la violencia es objeto de comunicación”.
Tal situación hace imposible concebir la historia desde un punto de vista unitario. Los medios de comunicación del nuevo siglo nos entrega en bandeja una herramienta para nuestra interpretación de la historia , los medios , tornan posible una comunicación en tiempo real de todo lo que acontece en el mundo , podrían parecer en realidad como una especie de realización práctica del espíritu (José Pablo Feinmann ,2008) es decir, una autoconciencia perfecta de toda la humanidad.
Se lleva a cabo quizás dice Vattimo, [4] (1994) “… en el mundo de los medios de comunicación una “profecía” de Nietzsche: el mundo real se convierte en fábula”.
El fenómeno “violencia familiar”, conforme la comunicación mediática referida, resulta un objeto semiótico social que preocupa al mundo; ¿a qué mundo? al mundo preocupado por el “otro hombre”[5] , al mundo que analiza ese fenómeno individual, que ahora ha mutado en social; a ese fenómeno invisible ahora visible.
En el aspecto reseñado La Organización Mundial de la Salud (OMS)[6] define a la violencia como un importante problema de salud pública en todo el mundo y recomienda que se promuevan respuestas de prevención primaria , se refuercen las respuestas a las víctimas de la violencia y se incremente la colaboración y el intercambio de información sobre la prevención de la violencia, lo cual resulta a todas luces posibles en este mundo de los medios de comunicación, -un símbolo, “este encuentro mundial- .
No hay producto más elaborado desde la memoria, la ideología y el discurso que la historia. Por eso en ella se hace evidente el trabajo complejo, competitivo y constructivo de la facultad semiótica (…) la historia consiste en la identificación de un cambio entre un antes y un después, a partir del estado y las variaciones de los sistemas semióticos vigentes al tiempo de enunciar tales acontecimientos (Magariños de Morentin , 2009) .
En el contexto reseñado , es que se intentará elaborar el presente trabajo que apunta al análisis de la violencia familiar judicializada, es decir la violencia familiar que se denuncia y que se desarrolla en un proceso judicial .
B.- EL CONCEPTO DE “VIOLENCIA FAMILIAR JUDICIALIZADA”.
i.- El fenómeno de la violencia en Argentina y especialmente Provincia de Buenos Aires es diverso en sus manifestaciones, es complejo y tiene múltiples causas.
Abordaremos en este trabajo la denominada violencia común ésta como género-, de la especie “violencia familiar” –dentro de la cual se encuentra la violencia verbal, la violencia psicológica, la persecución violenta , la violencia física sin armas, la violencia física con armas, la sustracción violenta de los hijos en el marco de la separación violenta de la pareja-parental- ; el abandono material y violento ,etc.
En la vida cotidiana estas distintas modalidades de violencia se entremezclan y se potencian entre sí; la variable que estudiaremos es la mutación – transformación del objeto semiótico [7]-“la violencia familiar , como fenómeno social”- , que se produce con la denuncia pública , - en un Tribunal o Juzgado especializado- de aquélla violencia familiar que acontece en el ámbito de lo privado.-
Conforme estadísticas actuales, las cifras arrojadas por distintas entidades públicas, que receptan el fenómeno en estudio, –la escuela, los hospitales, las salas sanitarias y sociales barriales , los centros locales de protección y promoción de los derechos del niño, niña , adolescente y joven , Leyes 13.298/05, 13.645/08, demás organismos ejecutivo, las Comisarías Especializadas “Comisarías de la Mujer” -, resultan indicadores que nos muestran la magnitud del fenómeno que nos ocupa.
Todo acto de violencia constituye una vulneración a los derechos y las libertades fundamentales de las personas y una ofensa a su dignidad. Además, las consecuencias de estas formas de violencia son enormes en el ámbito individual y social, por lo que se considera que esta crisis de convivencia al interior de las familias y por fuera de ellas constituye un grave problema de salud pública, de política social y educativa y en referencia a los que nos ocupa de recepción y prestación debida del servicio de justicia.-
Ahora bien, tres tendencias han podido evidenciarse a partir de la investigación de campo -de la denuncia de violencia familiar realizada en los estrados de un Tribunal de Familia especializado en “violencia familiar”-, donde nos desempeñamos como Jueces de Familia.-
a.- Tendencia a la reproducción de la violencia doméstica, de tal modo que se ha podido establecer la existencia de un proceso de transmisión intergeneracional de este tipo de violencia. En la red familiar de aquél que denuncia , existe o existieron antecedentes de denunciantes o denunciados[8] ;
b.- ,Tendencia de la denuncia de violencia familiar reiterativa-espasmódica: Resultan en muchos casos denunciantes reiterativos y espasmódicos , ya que hacen saber el “pretenso hecho de violencia intrafamiliar”, peticionan intervención y decisión judicial, solicitan la participación activa del equipo técnico integrado por profesionales (psicólogo, trabajador social, psiquiatra) y obtenida la medida cautelar de protección , -en el caso de corresponder su dictado , -la cual siempre se dispone acompañada con indicación de los profesionales que intervinieron con la familia , respecto de los pasos a seguir en la conflictiva vivenciada, ya sea el inicio de tratamiento terapéutico , el inicio de acciones judiciales para el tratamiento jurisdiccional del fondo de la cuestión planteada, dígase un divorcio, un reclamo alimentario, un régimen de visitas, etc. -.
Luego acontece una etapa pasiva, sin intervención operativa jurisdiccional, sin cumplimiento de las decisiones judiciales y sin inicio del tratamiento o seguimiento terapéutico ordenado o aconsejado.
Al tiempo de la etapa señalada mas arriba, nuevamente se formulan denuncias del estilo simétricas -a la primera-, y dan inicio a una nueva rueda de reclamos al sistema judicial, cuyas decisiones con intento de abordaje precario , no son cumplidas por los propios interesados, los mismo que reclaman intervención urgente.-
c.- Génesis de la violencia familiar En tercer lugar, se observa, en el trabajo de campo, -denuncias formuladas en Tribunales de Familia con competencia en violencia familiar- que en mas del 70 % de los casos la génesis de la problemática que nos ocupa se produce durante la niñez, en el seno de la familia y que las denunciantes en la mayoría de los casos resultan “las mujeres”.- .
C.- DESARROLLO –LA CONSTRUCCION SEMIOTICA DE LA HISTORIA”.
“LA CONSTRUCCION SEMIOTICA DE LA HISTORIA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR JUDICIALIZADA”
La propuesta es la de estudiar la significación de un fenómeno social y la proyección histórica y legal-judicial de la significación del fenómeno.
El fenómeno social, en este estudio resulta “la violencia familiar judicializada”, aquélla violencia doméstica-familiar, que se denuncia en un juzgado especializado , ante un operador jurisdiccional acompañado por un equipo técnico especializado –psicólogo, trabajador social, psiquiatra-.
Se impone a priori definir el fenómeno social “violencia familiar”; para luego continuar con la descripción del fenómeno judicializado.-
La violencia ha adquirido una magnitud tal como fenómeno biosocial que algunos autores han comenzado a denominarla como una enfermedad o epidemia social [9]ya que adquiere el carácter de cronicidad , sea éste transmitida biológica o culturalmente.
La violencia como expresión psicopatológica individual o colectiva es la preocupación del siglo XXI.
Jean Marie Domenach[10], definió a la violencia como “el uso de la fuerza, abierta u oculta , con el fin de obtener de un individuo algo que no quiere cosentir libremente” . Esta definición hace incapié en el elemento subjetivo ya que describe a la violencia a partir del agresor y de su motivación[11].
1.--¿Violencia doméstica o violencia familiar? :
Cuando los actos de violencia, a los que hacíamos referencia , se producen en el seno de una familia , se emplean expresiones como “violencia familiar”, “violencia en la familia” o “violencia doméstica”; aunque resulta más comprensiva hablar de “violencia familiar” , ya que no siempre se produce el maltrato en el domicilio o en el hogar donde se mora sino en otros ámbitos.
También se ha definido a la violencia familiar como todo tipo de conductas abusivas de poder que obstaculizan , obstruyen o niegan el “normal y pleno desarrollo del que está sujeto a ese tipo de violencia”[12]. En las últimas décadas , la sociedad está particularmente interesada en prevenir y tratar los actos de violencia que se producen en el seno de la familia . por esta razón el Estado presta especial interés en detectar funcionamientos deficientes que pongan en peligro los fines de la organización familiar [13].
2.- Concepto tipificado:
a.- El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea , en la decisión Nro. 293/2000, de fecha 24 de enero de 2000 y reiterada en la decisión Nro. 779/2007,[14], considera “…La violencia física, sexual y psicológica contra niños, jóvenes y mujeres, al igual que las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya tengan lugar en la vida pública o privada, constituyen un atentado contra su derecho a la vida, a la seguridad, la libertad, la dignidad y la integridad física y emocional y una grave amenaza para la salud física y mental de las víctimas de tal violencia. Esa violencia tan extendida en toda la Comunidad, constituye una auténtica violación de los derechos fundamentales y una verdadera calamidad sanitaria, y es un obstáculo para el disfrute de la ciudadanía en condiciones de seguridad, libertad y justicia…”
Para este trabajo tomaremos el concepto de “violencia familiar” , tipificado por la Ley 12.569/2001 de la Provincia de Buenos Aires, -cuyos argumentos legislativos y antecedentes , resultaron las decisiones del Parlamento Europeo , referidas más arriba- :
“Artículo 1º. …se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.
Artículo 2º. Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.
La presente ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja, o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho…”.
Del concepto estructural del que partimos, se deben señalar tres variables del fenómeno que hace a su diferenciación :
a.- Conflicto familiar: Es un episodio que aparece frente a las situaciones familiares nuevas (nacimiento de los hijos, ingreso de los hijos al colegio, cambio de empleo, enfermedad, etc.), obligando a sus miembros a usar destrezas y habilidades para adaptarse a ellas.
b.- Violencia familiar: Se refiere a todos los actos abusivos que tienen lugar en las relaciones cotidianas entre los miembros de la familia. Para hablar de violencia familiar la situación de maltrato debe ser crónica y cíclica, suponiendo daño o intención de daño a cualquiera de sus miembros.
c.- Violencia Familiar judicializada: Se refiere a todo acto abusivo, que tiene lugar en las relaciones cotidianas entre los miembros de la familia , que ha sido denunciado ante autoridades públicas-judiciales, por uno de los miembros agredido-agresor (denuncia simétrica) y que requiere una solución precaria de la crisis a partir de la construcción interpretativa de un tercero neutral.-
Entonces, un conflicto familiar es, hasta cierto punto, una situación deseable al permitir el desarrollo de habilidades psicosociales en los miembros de la familia, habilidades necesarias para resolver situaciones difíciles en el futuro.
Por el contrario, en la situación violenta –violencia familiar-, no hay un empleo de tácticas de negociación y comunicación, sino ataques abusivos de todo tipo.
Resulta difícil, teórica y empíricamente, describir el desarrollo diferenciado del conflicto familiar y la violencia familiar. Gelles y Straus (1979[15]) identificaron las características propias de la familia que la convierten en una institución violenta. Sin embargo, Straus & Hotaling (1979), señalaron esas mismas características como el origen de su naturaleza calurosa, favorable y creadora de un ambiente íntimo y productivo. Por ejemplo, los conflictos familiares de origen sociodemográfico (desempleo, hacinamiento, bajo nivel educativo, etc.) pueden terminar en ataques violentos de cualquier miembro de la familia o en la mejora del desarrollo de la familia. El que suceda el uno o el otro, no depende de las condiciones sociodemográficas, sino de las habilidades de los miembros de la familia para resolver conflictos (Vara, 2000[16]).
D.- LA VIOLENCIA FAMILIAR Y LA CONSTRUCCION HISTÓRICA DEL FENÓMENO :
i.-Un fenómeno raro y “descubierto”:
Antes de 1960, mucha gente consideraba la violencia familiar como un fenómeno raro o poco frecuente. Resulta difícil imaginar siglos de historia con casos innumerables sobre violencia familiar "descubierta" recientemente gracias al trabajo de los investigadores, atendida como un grave problema social y por sobre todo tipificada legalmente –la ley la significa como existente , como fenómeno atendible y legítimo-.
En la actualidad, Gelles (1997)[17] considera que la invisibilidad de la violencia familiar se debe a la existencia de mitos y creencias difundidos entre la población.
La invisibilidad de la violencia familiar, debe denotarse, demostrarse, debe hacersela corpórea , a través de la palabra, del relato de lo histórico a lo presente que formula aquél integrante que logra separarse del sistema familiar patológico, -ver violencia familiar judicializada-. La cotidianidad de la violencia en diversos ámbitos (social, político, económico y familiar) nos acostumbra, y por consiguiente la torna invisible [18], y se corre el riesgo que en la cantidad y sin discriminación de la calidad de la denuncia , también resulte invisible para los operadores no especializados.
El tratamiento de la violencia familiar como novedad científica y legal puede situarse en la década del ’70, pero para que surgiera este reconocimiento debió producirse un cambio en el imaginario social respecto de la familia: ésta debió dejar de ser un reducto privado[19]
A lo largo de la historia siempre existió lo que hoy llamamos Violencia Familiar, pero no se la percibía como tal, porque estaba naturalizada, es decir se creía que la vida era así y no había cómo denunciar o cómo quejarse. Sobre todo porque las principales víctimas, las mujeres, las niñas y los niños eran considerados de una categoría inferior, carecían de derechos y, de acuerdo a las leyes, dependían de un varón: el padre o el marido, quien tenía el poder dentro de la familia y en las demás instituciones.
En nuestro país hasta 1983 no se pudo hablar de Violencia Familiar a pesar de que en otros países hacía muchos años que se investigaba y se trabajaba en este tema.
La época
de la dictadura militar, la falta de garantías para los ciudadanos, las
creencias impuestas por los que gobernaban fuera de la Constitución, impidieron
que se revelara lo que sucedía en muchos hogares. Luego de las elecciones
democráticas de 1983 se empezaron a instalar servicios de asistencia a Mujeres
Maltratadas.-
Al principio sólo unas pocas personas
se ocupaban de este tema y no había ni conocimiento ni conciencia de que se
trataba de algo tan grave y que afectaba a tanta gente.
Fue un esfuerzo muy grande ir
sensibilizando al público, sobre todo a través de los medios de comunicación, de
los libros que se fueron publicando, de charlas y actividades que se realizaron
en distintas zonas del país, para que se convencieran de que el problema
existía.
Los prejuicios eran muy grandes y nadie quería enterarse de cosas dolorosas y angustiantes que pasaban dentro de los hogares
ii-
Construcción histórica del fenómeno violencia en la sociedad argentina-
La sociedad argentina está constituida sobre una base, que surge del devenir de la historia, marcada por la violencia.
Las luchas por la independencia, las guerras internas entre unitarios y federales, la violencia creada por el Estado (AAA, Golpes de Estado) son algunos de los ejemplos que describen de donde venimos y porque somos lo que somos.
A esto hay que agregar que nuestra sociedad, a su vez esta estructurada dentro de un modelo patriarcal. Por lo cual podemos afirmar que la violencia familiar tiene orígenes históricos desarrollados por un proceso de generación (reproducción) a través de las relaciones intersubjetivas.
En la actualidad los integrantes de la familia que resultan más afectados son las mujeres, las niñas y niños, los y las adolescentes y el grupo de los ancianos o mayores adultos, por ser las personas más vulnerables dentro de la sociedad patriarcal, la cual se caracteriza por una estructura basada en la jerarquía y en las relaciones de poder y dominación de unas personas sobre otras.
Sabemos, pero es bueno aclarar, que toda regla tiene su excepción y
por ello no debemos olvidar que existen casos de jóvenes que golpean a sus
padres o de mujeres a sus esposos, o de hombres y mujeres mayores a sus hijos o
nietos. Pero en definitiva y teniendo en cuenta esta salvedad, el problema de la
violencia doméstica es un mal que debe ser erradicado de la realidad argentina
y mundial .
iii.- Construcción legal del signo:
Violencia Familiar:
a.- En nuestra Provincia –Buenos Aires- la Ley de Violencia Familiar a poco de su aplicación ha quedado limitada o mejor dicho no fue lo suficientemente eficaz para solucionar esta realidad tan aberrante.
Por esta ley se dio un concepto jurídico de violencia familiar expresando que es
“….toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.
Artículo 2º. Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.
La presente ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja, o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho…”..
b.- La normativa: La ley Provincial 12.569 del 2 de enero de 2001, ley de Protección Contra la Violencia Familiar , produjo una “avalancha” de denuncias en los juzgados civiles primero y luego en los Tribunales Especializados de Familia , dejando al descubierto una administración de justicia con graves problemas estructurales.
Según datos de fuentes oficiales, en al año 2006 se presentan 411 casos de violencia familiar por mes. En un solo mes de ese año, sólo en el Tribunal de Familia Nto. 2 , de la ciudad de Mar del Plata , se presentaron 655 causas. En 2007 ingresaron a los distintos tribunales de Familia ,marplatenses , 7.860, y este año 2009, hasta agosto ya sumaron 7.200.-
Cada oportunidad en que un nuevo hecho enmarcado dentro de la violencia familiar cubre la información de los noticieros provinciales, apresuradamente los funcionarios de turno comienzan a verbalizar excusas, justificaciones, teorizando sobre lo que ya esta repleto de planteos y replanteos, esperando que pase el tiempo para que un hecho de otra índole “tape” el asunto.
Toda violencia familiar constituye violación a los Derechos humanos y libertades individuales y colectivas y por consiguiente un obstáculo para el desarrollo de la familia, de sus integrantes y de la sociedad. Sin embargo y aunque la violencia doméstica es un problema serio y alarmantemente no se ven las acciones concretas emprendidas por el gobierno con el fin no solo de disminuir las denuncias sino y principalmente de solucionar esta realidad tratando a la violencia familiar como una situación que debe ser enfrentada no solo en sus consecuencias sino en sus causas.
Frente a los hechos de violencia, la respuesta que ofrece y ofreció nuestro sistema legal es bastante restringida, siendo siempre la reacción gubernamental a este problema una focalización sobre el agravamiento de la pena para el agresor; hoy el debate está en la creación o no de un padrón de violentos, esperando que el miedo al juzgamiento social sea un freno a quienes agraden, no es la respuesta que la sociedad espera, porque la mas elemental experiencia nos demuestra que de esta manera el ser violento fustigara o castigará aún más a su víctima con el fin de provocarle un temor mayor teniendo como consecuencia la pasividad aún más pronunciada de la persona agredida.
II.- JUDICIALIZAR LA VIOLENCIA: INSATISFACCIÓN – ESCALADA DE LA VIOLENCIA - DAÑO:
A.- EL INTERROGANTE: LA COMUNCIACION VIOLENTA
¿ Cómo explicamos, el hecho? , “los procedimientos también traen daños irreparables a los involucrados, que son revictimizados al ser reiteradamente sometidos a pericias psicológicas donde deben recordar una y otra vez los sometimientos y abusos de los que fueron objeto…”.
La violencia doméstica es un modo patológico de comunicación humana instalado en la familia, la que , pensada como sistema, no funciona adecuadamente [20]; sistema en el cual uno de sus integrantes activo, logra “ver” al otro y visualizar el contexto, la circunstancia-medio ambiente [21], del mentado sistema familiar y salir de él, en el caso, a través de la denuncia judicial y así ingresar a otro sistema –el judicial-, que trata, se ocupa , gestiona y se involucra con el denunciado sistema primario –el familiar-. En la descripta “familia en conflicto” o “en crisis convivencial” , se producen constante comportamiento que comunican el rechazo y la descalificación del otro, y aún la desconfirmación (cuando el otro es “invisible”)[22], siendo este comportamiento crónico, permanente y periódico.
B.- EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR:
Con anterioridad a la sanción de las leyes específicas en violencia familiar ,las conductas que la configuraban solo se encontraban tipificadas en el ámbito penal de las lesiones, amenazas , abuso de armas, etc.,o bien configuraban ilícitos civiles causantes de separación personal o divorcios como las servicias, injurias, atentado contra la vida del otro cónyuge, etc..-
El fenómeno de la “violencia familiar”, resultaba patrimonio de la subjetividad, de la reserva familiar, de la privacidad . Antes de su tipificación social,”la violencia familiar”, no tenia significado social , no contaba con una significación socialmente atribuida, ¿por qué?, pues porque era “invisible” al afuera.-
La normativa en violencia familiar , le dio identidad y corporizó el fenómeno social , y asimismo otorgó a dichas conductas desviadas –violentas- una respuesta inmediata y facilitadora para la situación de violencia puesta en conocimiento de la autoridad de aplicación.
La sanción de dichas leyes específicas cubrió un arco temporal de 11 años que se extiende entre 1989 con la ley 54, de puerto Rico hasta el año 2000, en que se sancionó en Paraguay la ley 1600 , y actualmente cuentan con las leyes de protección Contra la Violencia Familiar ,los siguientes estados: Argentina -24.417/95 y leyes provinciales , Bolivia , Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.-
C.- FAMILIA Y VIOLENCIA JUDICIALIZADA : “un complejo entramado”
A esta altura del trabajo y conforme la experiencia , se observa , - trabajo de campo en Tribunal de Familia con competencia en “violencia familiar judicializada”-, que la familia resulta un entramado hecho de hilos y de agujeros, así como la trama de la vida está tejida, no hay sujeto sin Otro, no hay sujeto sin un ”con otro”, no hay familia en crisis violenta sin un “emergente”, que provoque la visualización pública de esa “violencia invisible” , que hablábamos antes de ahora [23]. Separar los efectos mutuos de lo social, lo judicial lo familiar y lo individual para realizar una lectura particular y parcializada del fenómeno, implicaría tirar del hilo y quedarnos sin el tejido .-
Las intervenciones jurisdiccionales , sobre los episodios de violencia denunciada tal como son vivenciados, expresados, aparecen y se retroalimentan, mutando el fenómeno original –“la violencia familiar acontecida y sufrida empíricamente por sus miembros“. Es dable destacar, que cualquier intervención realizada en el plano individual, por cualquier profesional: un trabajador social, abogado, psicólogo , psiquiatra, juez, repercutirá en su contexto familiar y por ende social. Algo le pasa a "alguien", ese alguien es miembro de una familia y de una sociedad. De allí que al tratar de explicar un fenómeno como el de la violencia no pueda hacerse desde un único plano; para la comprensión y análisis del medio ambiente –circunstancias , texto y contexto- del grupo familiar en riesgo , se requiere de la participación activa no sólo del poder judicial que recibe la denuncia de violencia familiar, sino también de un equipo interdisciplinario que asista al grupo familiar a transitar la mutación acontecida en la dinámica familiar a partir de la “denuncia” , de la visualización de la crisis privada ahora pública.
Una vez denunciado el “supuesto hecho violento “, acontecido dentro del grupo privado familiar, las preguntas que se imponen son: ¿qué busca ese miembro de la familia denunciante del hecho violento?; ¿cómo describe el hecho violento supuestamente acontecido, cómo lo significa hacia el afuera?; ¿las significaciones traídas por el lenguaje -del denunciante- resultan simétricas al dato –el hecho violento-? A partir de estos interrogantes, se comienza el abordaje de la temática “violencia familiar judicializada” y se distingue como refiere Emmanuel Levinas [24] , por una parte la realidad dada a la receptividad y, por otra, la realidad dada a la significación que ésta pueda revestir. Es como si la experiencia ofreciera en primer lugar contenidos –formas, solidez, rugosidad, color, sonido sabor, olor, calor, pesadez, etc.- y, a continuación, todos estos contenidos se animaran de metáforas , recibieran una sobrecarga que los llevara mas allá del dato.
Cada día, en un Tribunal de Familia, con competencia en “violencia familiar”, nos encontramos los operadores entrampados empíricamente . entre dos realidades , “la realidad dada a la receptividad” –que no vemos-, y “la realidad dada a la significación” , dos realidades , que requieren de una sola respuesta jurisdiccional, una respuesta que se encuentra tasada por una ley, – Leyes , 24.417 y 12.569- , las cuales imponen un significado legal de “la violencia familiar” y disponen soluciones cautelares –precarias y provisorias- aplicables a un momento histórico determinado del devenir de “esa familia” judicializada”.
Ahora bien ¿a qué realidad estamos respondiendo?, ¿a la realidad percibida por los actores –percibida , vivida empíricamente por sus actores-?; ¿o a la realidad descripta, significada , dada a la significación de un tercero interprete?.
Entendemos que los operadores jurisdiccionales , frente a “la denuncia de violencia familiar “ , construimos una solución , con base en los remedios tasados por ley-, para esa realidad significada; de allí la insatisfacción del justiciable, -quien denuncia el presunto hecho violento-, la no aceptación de dicha solución por el grupo familiar todo –a pesar de la aceptación de dicha solución por “algún miembro”-, y al no aceptarse , como consecuencia directa de ello , “el incumplimiento de la norma” –de la orden judicial-.
Frente al cuadro descripto, ahora no sólo tenemos un grupo familiar que internamente se hace “daño”, se “violenta” en lo íntimo y privado del grupo sino también , “un grupo social publico” que a mas de generar hechos de violencia para alguno de sus miembros, resulta un “grupo social familiar y público”, que no cumple las normas, las disposiciones judiciales que le fueran pretendidas –en la denuncia genética de violencia familiar-. Ese organismo jurisdiccional -Tribunal de Familia- denuncia al grupo familiar , por incumplimiento de sus disposiciones judiciales, todo ello porque el acto de significar sería más pobre que el acto de percibir (Levinas, 1972).-
La familia está en constante cambio y evolución a través del tiempo, de las épocas y de las culturas. Así, cada persona en el transcurso de su vida va cambiando las imágenes de su familia, atravesando etapas sucesivas en las que estas imágenes se superponen y se relacionan constantemente, así tendrá las de la niñez, las de la adolescencia, madurez, senectud, atravesando un duelo entre unas y otras que le permite modificaciones y adaptaciones. A su vez cada familia atraviesa por ciclos vitales tal como lo hace el ser humano: nace, crece, se reproduce, se agranda, para luego disgregarse diluyéndose en nuevas familias.
Dilthey dice que esta "historicidad" constituye el acervo sobre el cual permanentemente se estructura la personalidad y agrego, “el estilo de vida de esa familia”, que la Jurisdicción a través de sus operadores especializados , deben abordar a fin de intentar recomponer la crisis denunciada en el marco de los derechos humanos que se hubieron vulnerado.-
Las leyes sociales se encargan de amparar y defender estos derechos. Nos regimos por la LEY 24.417. “de Violencia Familiar” que se constituye en un instrumento que permite medidas protectoras para las víctimas del maltrato intrafamiliar. Esta sustentada en los tratados internacionales de derechos humanos y luego de la reforma constitucional tiene status de proteger la vida y seguridad de las personas.
D.- TIEMPOS LEGALES , TIEMPOS ASISTENCIALES:
La totalidad de las personas que atienden casos de violencia familiar conforman un equipos interdisciplinarios.
Recibida la denuncia en los tribunales especializados, luego de evaluar si existe riesgo y urgencia y si están en juego menores e incapaces, y de estar advertidos de no identificarse masivamente a la víctima tratando de " salvarla", se puede proponer acompañar en este proceso, sin desconocer que todo sujeto tiene una implicancia en la escena en la que se encuentra inmerso. Esa propuesta del profesional interviniente en la recepción de la conflictiva familiar, es precisamente el informe circunstanciado de la realidad significada , que ese miembro de la familia , pudo construir y transferir a ese otro” ajeno al grupo, el Tribunal.
Con el mentado “informe circunstanciado profesional – del psicólogo y/o trabajador social y/o psiquiatra y con la participación activa del abogado de parte o actuario del Tribunal o Juzgado-, el Juez , debe tomar una medida protectoria de corresponder , en el caso la ley señala un plazo de 48 horas de recibida la denuncia o de acreditado el hecho lo último que suceda.-
La hipótesis de trabajo que plantea la normativa es a la vez perniciosa y sufriente; pues con una denuncia relatada por uno de los miembros del grupo familiar en crisis violenta, con un informe circunstanciado y con precariedad probatoria , el juez debe tomar una de las medidas protectoria que dispone y ha creado una normativa , a manera de prevención cautelar ; a los interpretes se nos impone disponer una medida precautoria , precaria, provisoria , que aborde una problemática que data de mucho tiempo de la vida familiar de ese grupo sufriente –tal vez toda la vida del grupo- .
No es fácil pues genera, como se anticipara tanto en el actor denunciante, en el grupo familiar sufriente y en los operadores intervinientes, “insatisfacción simétrica” . Se requiere de un tiempo y un proceso de elaboración previa, un tiempo subjetivo que nada tiene que ver con los tiempos legales, o cronológicos.
Acompañando en el proceso legal emprendido, habrá que diferenciar de los tiempos y procesos legales, de los del sujeto en cuestión. ayudándolo a transitar este proceso de avance y desprendimiento y de toma de conciencia, ello a fin del cumplimiento efectivo de las medidas dispuestas y el inicio del cambio , desde la estructura familiar subjetiva y desde la estructura familiar social y judicial.-.
III.- TRASFERENCIA, CONTRATRANSFERENCIA Y DINAMICA DEL EQUIPO DE VIOLENCIA:
i.- Por el grado de riesgo en juego en este tipo de patologías comunicacionales es imposible encarar la violencia familiar en forma solitaria, sino que requiere hacerlo dentro de un equipo multidisciplinario y de un sostén institucional.
Es importante que estos equipos realicen alianzas normativas, que fijen límites claros y precisos, evitando toda posibilidad de transgresión por parte de los grupos familiares, para lo cual será necesario una comunicación e información fluída. Se deberá formular las estrategias posibles de intervención en el plano conjunto y en el particularizado.
Los recursos a utilizar cuando la palabra no sirve de soporte para frenar la violencia y la agresión, estarán en función de las habilidades de los profesionales y de los recursos institucionales y del grupo familiar en conflicto violento.
Se podrá derivar a otras dependencia que tejan las redes de atención y abordaje -social, sanitario, cultural -. El operador jurisdiccional se enfrentará a situaciones de urgencia que se encuentran implícitas en el discurso de los justiciables denunciantes y denunciados, y con signos corporales , morales y espirituales de violencia[25]. Las crisis familiares de violencia no pueden esperar, y requiere de la toma de decisiones específicas, en nuestro caso, imperativas y de intervenciones concretas.
Dado que la violencia puede constituir una emergencia psiquiátrica que comienza con uno de sus miembros y se extiende a su ámbito familiar, también puede darse el circuito inverso. En todos los casos será necesario determinar el factor desencadenante de los episodios. Según nuestra experiencia las principales actividades que podrían funcionar como facilitadoras de un trabajo interdisciplinario son la participación conjunta a través de reuniones de equipo, ateneos, grupos de reflexión, elaboración de escritos, supervisión de los casos, y utilización de una historia clínico-judicial común, que registre el acontecimiento y deje marca del sujeto en su paso por la institución jurisdiccional.
Decimos “podrían funcionar” , ya que la ley ha definido la “violencia familiar que se judicializa”[26], ha reglado las medidas protectorias , cautelares y precarias que el Juez puede disponer , todo ello en un plazo de 48 horas , pero actualmente , no se cuenta con los recursos legales , ni materiales ni profesionales –especializados-, para seguir construyendo la otra cara de la “violencia familiar judicializada” , la cara que aún no se ha “descubierto” , aquella que aún se encuentra oculta a lo público , pero de la cual se depende para el cumplimiento de las medidas que hacen al inicio del cambio estructural de la dinámica familiar de ese grupo violentado.-
Para un efectivo trabajo y abordaje de la “violencia familiar judicializada” se impone la “especialización” , a través de los talleres de reflexión y supervisión de los casos donde se otorgue un espacio para el análisis de las dificultades, miedos, rechazos, la tentación de identificarse con la víctima o el rechazo al victimario, así como también los sentimientos de decepción, y de haber sido defraudados si la supuesta víctima decide seguir adelante con esa relación patológica de la cual se queja.
La impotencia que se siente es fruto de la estructura con la que trabajamos. Puede existir una real imposibilidad de intervenir en el plano jurisdiccional, porque no está en el deseo de esos sujetos salir de la situación en la que están inmersos, aún cuando asistan a las audiencias fijadas con los equipos técnicos y peritos de un tribunal de familia especializado . Todo el esfuerzo, todo el trabajo analítico lo estaremos haciendo nosotros y ese trabajo , genera decepción y automatización en la tarea diaria, circunstancia fáctica que hay que evitar , para que el aporte de un servicio de justicia sea eso “un aporte” que sume y no un expediente , un número que conforme una estadística.. Es frecuente que los equipos se sientan defraudados ante la interrupción de los tratamientos, el retiro de las denuncias y la vuelta a " mas de lo mismo", a pesar que siempre se produce un cambio y esto es observables por estos operadores.-
La urgencia nos convoca, y nuestra función es estar allí para sostenerla, hablamos de la urgencia de un sujeto que se ha quedado sin palabras y espera intervención.
ii.- EL CONCEPTO DE VIOLENCIA FAMILIAR JUDICIALIZADA DESDE LA MIRADA DEL EQUIPO TECNICO DEL TRIBUNAL DE FAMILIA.:
Como he señalado, esta ponencia es fruto también del trabajo de campo en un Tribunal de Familia de la Provincia de Buenos Aires, el cual integro como Juez; en el desarrollo de la tarea diaria y frente a la “violencia familiar judicializada” participa activamente el Equipo Técnico de este Tribunal de Familia Nro. 2 y ellos aportan su concepto construido desde la intervención profesional:
a.- Trabajador social:
La Lic. Miriam SICOLI , señala: “…La violencia judicializada, que se observa en el trabajo de campo esta dada como “una forma comunciacional” caracterizada por el impacto que produce en la persona que la recibe. En los casos que se atienden en este Tribunal , se identifican los siguientes tipos de relaciones comunicacionales:
a.- Relaciones de parejas en crisis , donde se acentúan los defectos del otro. No se aceptan diferencias. La comunicación se visualizada con la modalidad de “escalada” en la que es imposible acordar. En general lo que discuten es la relación desgastada y/o en crisis. El denunciante ve en la denuncia y la medida pedida la forma de iniciar el procesos de separación .
b.- Relaciones de pareja donde se instaló desde su génesis la comunicación donde el menoscabo, la descalificación, la culpa se ejerce de uno de los integrantes hacia el otro. Señalándose que existen criterios de complementariedad entre ellos que están ligados a características de la personalidad y a modelos culturales imperantes. El poder es ejercido por “uno” sobre “el otro”. En especial son los hombres los que lo ejercen.
c.- Violencia entre otros vínculos familiares:
Se detecZtaron las mismas formas comunicacionales del punto b.- pero con un proceso de larga data donde cada uno pone el problema en el otro con formas explícitas de rechazo donde la “acusación” aparece en forma frontal. El abandono también aparece como estilo relacional.
La Lic. Alicia ARANA, por su parte señala:
Entiendo la violencia familiar como un estallido comunicacional de un par o grupo de personas que encuentran en esta vía como manifestar el conflicto.
Las dificultades relacionales suelen estar instaladas desde largo tiempo atrás y los miembros de la pareja o integrantes del grupo familiar han ido acumulando situaciones irresueltas que comprimen la dinámica habitual hasta que se pone de manifiesto en un momento dado.
Durante la experiencia acumulada en este tiempo solemos encontrarnos mayoritariamente con este tipo de violencia. Luego del abordaje se develan separaciones conyugales dentro de la misma casa, rencores e historias familiares con resentimiento y deudas afectivas y económicas pendientes.
La violencia de género suelen denunciarse cuando la denunciante está en mejores condiciones que las habituales para asumir un rol más protagónico y autónomo en su vida.
b.- Los Psicólogos:
Los Lics. en Psicología Ana AROZA y Ricardo MERMOUD, señalan que cuando hablamos de violencia familiar referimos a un concepto implícitamente complejo que requiere de un análisis multicausal y un abordaje interdisciplinario.
Del trabajo cotidiano con la problemática de violencia familiar observamos que las denuncias realizadas generalmente no se corresponden con el modelo del circulo de la violencia tradicional por el contrario se trata de relaciones disfuncionales desde donde emergen conductas violentas biodireccionalmente dirigidas.
IV.- LA LEY HACE VISIBLE LA “VIOLENCIA FAMILIAR - ¿CÓMO SIGNIFICA LA VIOLENCIA FAMILIAR EL DERECHO PROCESAL, EL DERECHOS DE LAS FORMAS?
El tema de la violencia familiar , no existía, es decir, carecía de existencia ontológica, para nosotros, no tenía nominación hasta el año 1983, como se señalara más arriba, y entre los años 1990/2000, el fenómeno fue tipificado legalmente obtuvo un nombre legítimo, apareció, se le puso nombre a un hecho social íntimo que acontecía, pero que no se sabía que era, se “descubrió”[27].
Tampoco desde la jurisdicción existía un fuero que se especializara en la atención de la “violencia familiar” –Tribunales de familia con competencia en violencia familiar -; pero la violencia familiar existía sin nombre , en los juzgados ordinarios aparecía como disfrazada , no resultaba la pretensión principal del reclamo judicial pero se la podía observar tangencialmente en sus discursos y observar sus signos durante las audiencias con las partes -miembros del grupo familiar sufriente-, pero en su mayoría no se consolidaban a modo de síntoma para las familias y parejas. Más bien estaban presentes actos agresivos de tipo de las provocaciones, desafíos, injurias, actos hostiles. Tampoco había una clara noción de lo que significaba la violencia, vivenciada como una conducta que formaba parte de los hábitos familiares.
Según lo observado ante de los años 1990/2000 , donde aparece el fenómeno “violencia familiar tipificado”, las situaciones de violencia, presentaban un disparador que podía ser cualquier hecho donde el sujeto se sentía desbordado emocionalmente desde el punto de vista de los parámetros que sostienen su imaginario En la sensación de desvalorización, de ubicarse como objeto, se dispara el pasaje al acto; esos disparadores concluían en denuncias vacías de atención legal y/o social ; luego de la nominación del fenómeno, la “violencia familiar apareció” y ese disparador, generó denuncias en Comisarías especializadas , en operadores sociales y en Tribunales con competencia en esa materias que “ya era” .
Por lo tanto históricamente el fenómeno “violencia familiar” fue mutando, de resultar un fenómeno que acontecía en la intimidad familiar , un fenómeno sin nombre y que acarreaba las consecuencia detalladas en este trabajo, en Argentina y a partir de los años 1990/2000, hubo una decisión histórica, política, social y cultural , la decisión de nominar al fenómeno de tipificarlo y darle entidad , para así legitimar la denuncia y crear organismos sociales y jurisdiccionales de recepción.
La palabra, “en la violencia familiar denunciada” , nos permite operar como analistas en transferencia sobre las esquirlas esparcidas por este fenómeno, encadenamiento al sin sentido, gratuidad que proviene de esa misma fragmentación Analizar las cosas promoviendo la trama simbólica aún cuando sea problemática. La vida y el Tribunal, con sus mesas de entradas, sus escritorios, sus expedientes , sus profesionales, sus jueces, pueden tener un límite difuso y funcional cuando estos justiciables –denunciantes- están en situación de urgencia, de crisis. La posibilidad de ofrecer espacios de contención , decisión y asistencia propiciarán no dejar caer ni abandonar a un sujeto que pide y clama por ser escuchado por ser considerado “otro”…[28]
Si bien el espacio que puede brindar un Tribunal de FAMILIA –EN EL CASO- es diferente al que brinda el Otro social no dejan de entramarse. En este otorgar un lugar donde alojar a un individuo para que diga su verdad, el Tribunal es reclamado a ocupar un lugar preponderante en la comunidad, en lo que a violencia familiar se refiere , para quien solo encuentra su lugar en el mundo a través de la violencia su pasaporte para ser “un alguien escuchado, respetado y por primera vez tal vez considerado –aunque sea 15 minutos- , nuestra misión , “analizar la trama simbólica de la violencia familiar judicializada aún cuando sea problemática”, nuestro deber , la observación y la formación desde el estudio científico y no sólo desde la intuición “
A MODO DE CONCLUSIÓN: LA JURISDICCIÓN Y EL “OTRO”
Desde lo jurisdiccional a través de un operador especializado en “violencia familiar”, preocuparse por el otro no quiere decir desesperarse, quiere decir interesarse y ofrecer un lugar para hablar. Cuando este Otro es un Tribunal –como en el caso de referencia Tribunal de Familia con competencia en violencia familiar- propiciará la circulación de la palabra dentro de ese ámbito comunitario –la familia- donde solo había puro impulso y se convertirá –el grupo familiar- en receptor , de la palabra de ese Otro “Juez-Tribunal ”, quien decide, dispone medidas o da fuerza normativa a aquellos que los propios actores –integrantes del grupo familiar en crisis- acuerden a fin de auto-componer la conflictiva hecha visible, todo en el marco de la presencia institucional y con la característica del cumplimiento de lo que dice ese Otro, nuevamente en el ámbito privado de ese grupo familiar denunciante, y es allí donde está la responsabilidad de sus miembros y la intención de sostener los cambios que se avecinen.-
En nuestras observaciones sobre el tema de la violencia desde los Tribunales especializados , podemos concluir que en sus puerta de ingreso, y vía Comisarías especializadas –Comisarías de la Mujer- , ingresan por día de turno a razón de veinticinco denuncias diarias solicitando medidas protectoria –las tasadas legalmente-, y en estos casos hay intervención interdisciplinaria -trabajadores sociales, psicólogos, abogados y en su caso psiquiatras- y seguimiento judicial y derivación al Estado administrador –Poder Ejecutivo- a fin del cumplimiento de su función netamente asistencial, en caso de requerirlo la problemática familiar denunciada.
Este acontecimiento cultural que nos convoca a pensar entre todos la “construcción semiótica de la historia”, traída a la materia , objeto del presente trabajo sobre la cual , las autoras trabajamos día a día y respecto de la cual nos encontramos en constante crisis de “significación” , muestra que el acceso a la semiótica es, en principio, complejo pues se sitúa necesariamente en la interfaz de un gran número de campos del saber (filosofía, fenomenología, psicología, etnología, antropología, sociología, epistemología, ciencias jurídicas, lingüística, teorías de la percepción, neurociencias,...); por ello entendemos que la tarea histórica de la semiótica podría ser la de hacer cooperar esos “saberes” institucionalmente separados, para producir un saber nuevo, un saber, en cierto modo, de segundo grado un “meta-saber”, como señala el profesor Magariños de Morentin.
Volvemos a los orígenes para afrontar este nuevo desafío , el de interpretar el fenómeno jurídico - “la violencia familiar”-, y me atrevo a imaginar que se impone la construcción de una nueva teoría del derecho , utilizando como método la ayuda de disciplinas próximas como la hermenéutica, la teoría del discurso, la teoría de la comunicación, el constructivismo lingüístico, el fenómeno de la narrativa, para así proveer insumos para reanimar la reflexión iusfilosófica -esa facultad jurígena del operador jurisdiccional especializado-, considerando como materia prima de esta transformación , el objeto de esta materia , el lenguaje , su sentido, interpretación y su función-fin “la comunicación”; el “lenguaje” como hecho social , como producto cultural histórico que surge de la experiencia diaria . y que está directamente ligado al comportamiento humano y que no puede sustituir a la vida, ni disociarse de la realidad. Podemos afirmar entonces, como señala Émile Durkheim, que “…el lenguaje es el vestido de la idea , pero es un vestido cuyo papel consiste en dejar transparentarse lo que recubre (…) La palabra sólo cumple su oficio, cuando deja aparecer la idea claramente …” [29]. Construyamos una nueva teoría del derecho, desentrañemos el alcance y sentido de los signos de un “derecho legítimo” ya que como recuerda Jürgen Habermas, “sólo un derecho legítimo puede ser obligatorio”[30], es este el fin que nos convoca a este encuentro mundial .
El mensaje, sigamos descubriendo y significando el fenómeno.-
[1] Claude Levi Srtauss, “De cerca y de lejos”, Paris ,Odile Jacob, 1988,p.225, citado por Jean Luc Nancy , en “ El sentido del mundo”, ed, La Marca, Buenos Aires 2003- p.15; 1era traducción “Editions Galilée, 1993 Jorge Manuel Casas.-
[2] José Pablo FEINMANN , en “La filosofía y el barro de la historia” , Ed. Planeta 2008
[4] Gianni VATTIMO, en “Hermenéutica y racionalidad”, Barcelona 1994 y “El pensamiento débil”, Cátedra Madrid 2006.-
5[5] Emmanuel LEVINAS ,”Humanismo del otro hombre” , Siglo veintiuno editores , 2006; 1era ed. 1973.
[6] “…define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de enfermedad o dolencias. Según una Resolución de la Asamblea de la OMS de 1996, la violencia es un importante problema de salud pública en todo el mundo…”
[7] Prieto, Barthes, Umberto Eco,... A estos últimos se debe la aplicación del concepto de signos a todos los hechos significativos de la sociedad humana.Ej: La moda, las costumbres, los espectáculos, los ritos y ceremonias, los objetos de uso cotidiano,...El concepto de signo y sus implicaciones filosóficas, la naturaleza y clases de signos, el análisis de códigos completos... Son objetos de estudio de la semiótica o semiología.
[8] Straus, Gelles y Steinmetz, 1980; Huesmann, Eron, Lefkowitz y Walder 1984; Widom 1989; Dodge, Bates & Pettit, 1990 y 1997; Kalmuss 1994; Huesmann, 2002). A nivel nacional, el estudio de Klevens, Bayón y Sierra (2000a) arroja evidencias que corroboran esta tesis sobre población colombiana, al igual que la investigación de Llorente et al. (2005) y la de Salas (2004).
[9] Carranza Casares, Carlos, Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia nro. 17 , año 2000.-
[10] Jean-Marie Domenach, Lyon, 1922 - 1997) es un escritor e intelectual francés católico. “Las Ideas Contemporáneas”, Kairós Editorial, 1983 (1ª edición)
[11] Medina, Graciela ,ob. Citada.
[12] Lamberti, Silvio y Sánchez, Aurora , en “régimen jurídico de laviolencia familiar”, año 1998.-
[13] Grosman, Cecilia P y Mesterman, Silvia , en “Violencia Familiar”, Enciclopedia de Derecho de Familia, Universidad de Buenos Aires ,t. III, ps. 859 y ss. 1994.-
[14] De fecha 20 de junio de 2007, establece para el período 2007-20013, un programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupo de riesgo (Programa Daphne III) integrado en el programa general “Derechos fundamentales y justicia”.
[15] Violencia Doméstica y Grupos de Apoyo . Straus y Gelles 1989,...
[16] Arístides Alfredo Vara Horna Doctor en Educación. Maestro en Administración y Gerencia Social. Becario del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología- CONCYTEC. Bachiller y Licenciado en Psicología. Especialista en Investigación Psicosocial. Diploma de Especialista en Asesoría de Tesis de Postgrado, en Investigación Científica, en Docencia Universitaria y en Estadística Aplicada a la Investigación. Cita de obra “Mitos y verdades sobre la violencia familiar: Hacia una delimitación teórica conceptual basada en evidencias. Asociación por la Defensa de las Minorías”. Lima. 2006. Disponible en aristidesvara.com [http://www.aristidesvara.com/libros/libro_c.htm]
[17] Richard Gelles, investigador pionero.- Richard Gelles llevó a cabo, junto con Murray Strauss y Suzanne Steinmetz, la primera encuesta nacional sobre violencia familiar en los Estados Unidos (1976), luego publicada en el libro Behind Closed Doors.
[18] Medina, Graciela, ob.citada.
[19] Wilde, Zulema , en “Violencia Familiar”
[20] Medina, Graciela, en “Visión Jurisprudencial de la Violencia Familiar”, Rubinzal Culzoni Editores, 2002.-
[21] Habermas , Jürgen , en “Textos y contextos”, Ed. Ariel, S. A. Barcelona , 1era edición 1996
[22] Watzlawik, “Teoría de la comunicación humana,Tiempo Contemporáneo, Buenos Aires ,1973.-
[23] Levinas, Emmanuel ,”Humanismo del otro hombre” , Siglo veintiuno editores , 2006; 1era ed. 1973.
[24] Idem 21.-
[25] Leyes 24.417 y 12.569 , “….toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.Artículo 2º. Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.
La presente ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja, o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho…”
[26] Idem 23.
[27] Magariños de Morentin , ob. Citada, “…: los signos y los objetos semióticos. Pero los objetos semióticos no son signos; … Los objetos semióticos reciben ese nombre para indicar que ya están semiotizados. Un foucaultiano diría que ya han sido dichos desde algún discurso; …, decir que ya han sido construidos desde alguna semiosis sustituyente; que puede ser no sólo verbal (o sea, simbólica), sino también visual (o sea, icónica), comportamental (o sea, indicial), etcétera. Respecto de aquellos objetos que no están semiotizados, no es que no existan (no planteo la duda óntica de si acaso nuestro entorno no será “el sueño de un loco en un rincón de un manicomio”); lo que ocurre es que no podemos verlos (o sea, percibirlos, conocerlos, sentirlos, intuirlos, soñarlos), ya que no tienen identidad (en cuanto posibilidad de reconocimiento mediante su significado), es decir, carecen de existencia ontológica, para nosotros.
[28] Levinas, Emmanuel, “Humanismo del otro hombre”, citado.-
[29] Émile DURKHEIM, en “Historia de la educación y de las doctrinas pedagógicas. La evolución pedagógica en Francia , Ed. La Piqueta, Madrid (1992) , citado en Jurisprudencia Argentina , Fascículo 5 -2008 III-
[30] Jürgen HABERMAS, en “Facticidad y Validez”,Ed Trotta, Madrid 1996 .-