1 MANUAL DE ESTUDIOS SEMIÓTICOS
1.8 CONCEPTO Y DESARROLLO DE SEMIÓTICAS PARTICULARES
1.8.33 SEMIÓTICA JURÍDICA
Mensaje 3532
Lun Jun 16, 2003 3:18 pm
"Jorge Douglas Price"
Semiótica jurídica 1
Bibliografía
Estimado Juan y colisteros: desearía me indicaran referencias bibliográficas o en la web sobre semiótica jurídica, pertenecemos a un grupo de investigación de la Universidad Nacional del Comahue, en el área de Teoría General del Derecho.
Muchas Gracias. Jorge E.Douglas Price.
![]()
Mensaje 3533
Lun Jun 16, 2003 6:44 pm
"Paula"
Semiótica jurídica 2
Bibliografía
Estimado Douglas Price: anota mi dirección de e-mail. Aunque me dedico a la Semiótica no la he utilizado para el Derecho en el que suele hacerse uso (y abuso de la hermenéutica). Me desempeño en el ámbito de la Justicia y con la jurisprudencia, precisamente, pueden hacerse investigaciones interesantes. Sé que en la UBA se están haciendo investigaciones muy incipientes con la Semiótica. Si te interesa, te averiguo, y te conectas con ellos. Estoy a tu disposición, en cuanto a material de "corpus", atentamente, Paula Winkler (me especializo en Derecho económico).
![]()
Mensaje 3537
Mar Jun 17, 2003 9:38 am
"Dra. Alicia Poderti"
Semiótica jurídica 3
Bibliografía
Estimado Douglas:
Le recomiendo el libro de GÓMEZ, Astrid y BRUERA, Olga, 1984, Análisis del lenguaje jurídico, Buenos Aires: Editorial de Belgrano (que parte de una base semiótica para el análisis del discurso jurídico en general).
Por otra parte, en la web de la Universidad Nacional de Salta, Revista "Andes" hay un artículo que trabaja con la práctica jurídico-notarial de la Colonia:
Poderti, Alicia, "Textos fundacionales del Tucumán. Tipología textual y prácticas escriturales", en revista Andes, Salta: CEPIHA, Centro Promocional de Investigaciones en Historia y Antropología, Facultad de Humanidades - Universidad Nacional de Salta, Nº 7, 1996. ISSN 0327-1676.
En caso de que no pudiera bajarlo puedo enviarle una copia si le interesa
Reciba mis saludos
Dra. ALICIA E. PODERTI
Investigadora CONICET
Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas
Profesora UNSa
Universidad Nacional de Salta
![]()
Mensaje 3539
Mar Jun 17, 2003 9:09 pm
"Nelba Lema"
Semiótica jurídica 4
Análisis del discurso jurídico
Hola:
Mi nombre es Nelba Lema, soy Traductora Pública y Profesora en Lengua y Literatura Inglesa, egresada de la Universidad Nacional de La Plata.
Actualmente, soy Profesora Titular de Iniciación a la Práctica de la Interpretación en Inglés y de Teoría y Práctica de la Traducción Jurídico- Económica en el Traductorado de Inglés de la UNLP.
Hace tiempo que estoy suscripta al grupo y no siempre participo, si bien leo los temas con gran interés ya que la mayoría son muy interesantes.
Esta vez, he leído sobre práctica jurídica, tema muy vinculado con mis cátedras, y quisiera mantener contacto con las personas del grupo que se dedican al Análisis del Discurso Jurídico. Además, he elegido como tema de mi tesis doctoral "El discurso de Especialidad y su Traducción"; el área de especialidad elegida es Discurso Jurídico. Estoy recién elaborando el anteproyecto de tesis.
Mi pedido, entonces es poder entrar en contacto con gente que trabaje en este tema o temas relacionados con él. También agradecería información sobre bilbiografía disponible.
Atentamente
Prof. Nelba Lema
UNLP
![]()
Mensaje 3542
Mié Jun 18, 2003 10:11 am
"Dra. Alicia Poderti"
Semiótica jurídica 5
Análisis del discurso jurídico
Nelba:
Hay un libro muy utilizado por los juristas: Notas sobre derecho y lenguaje, de Genaro R. Carrió, Buenos Aires, Abeledo Perrot, que puede servirte, junto al que cité anteriormente de Gómez y Bruera.
Si te interesa puedo enviarte mis estudios sobre textos jurídicos. Estos se refierne a la Colonia, de manera que estarías ante el origen de estas formas en América
Dra. ALICIA E. PODERTI
Investigadora CONICET
Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas
Profesora UNSa
Universidad Nacional de Salta
![]()
Mensaje 3547
Mié Jun 18, 2003 4:30 pm
Rocio Becerra Montané
Semiótica jurídica 6
Análisis del discurso jurídico
Alicia, me gustaría conocer tus estudios sobre textos jurídicos. Si bien recien estoy conociendo este tema de la semiotica, que dista mucho de las clases de argumentación jurídica que nos dan en la facultad, me gustaría posteriormente realizar un estudio sobre el uso del termino "riesgo", ya que mi especialización es el derecho ambiental, y este término aparece frecuentemente. Si puedes enviarme también bibliografía que me sirva para este tema te lo agradecería mucho.
Rocío
Mex.
![]()
Mensaje 3573
Dom Jun 22, 2003 6:52 pm
Olga Chaves
Semiótica jurídica 7
Hermenéutica jurídica
Estimados semioticians:
Aunque perdí la cuenta dónde se inicia la cadena alguien solicita referencias bibliográficas sobre hermenéutica jurídica. Me he ocupado desde mis modestas posibilidades de investigar sobre hermenéutica en general, y en particular , su aplicación a las artes.Hace un tiempo, realicé un trabajo sobre hermenéutica jurídica y al comenzar, me encontré con que no había tanta bibliografía actualizada sobre el tema como esperaba. Hay un texto de Andrei Marmor, Intepretación y teoría del derecho,Gedisa 2001) con referencias bibliográficas muy amplias , y en inglés. Puede ser interesante como base de datos.
Aprovecho esta vidriera "prodigiosa" para solicitar bibliografía o sitios donde pudiera encontrar información sobre el tema Intelectuales y comunicación política con el ánimo de planear una tesis de maestría.
A quien pudiera aportarme al respecto mi mayor agradecimiento y a todos , un saludo cariñoso.
Olga Chaves.
![]()
Mensaje 3574
Dom Jun 22, 2003 8:28 pm
"Paula"
Semiótica jurídica 8
Hermenéutica jurídica
Estimada Olga: la hermenéutica es diametralmente distina a la hermenéutica jurídica. Sus fines son distintos, y sus estudios también. En las Ciencias Sociales la hermenéutica es aceptada como una de las formas del análisis del contenido, pero pierde rigurosidad, a diferencia de lo que ocurre con el Derecho, pues en el Derecho está el marco de la ley, como apoyo, lo que no sucede con otras áreas, inclusive con el Arte. Es mucho más riguroso lo que puede hacerse metajurídicamente si se trabaja con la línea cognitivista y el procesamiento de los distintos enunciados para averiguar la vigencia de los discursos. Gracias por tenerlo en cuenta. Paula Winkler.
![]()
Mensaje 3575
Dom Jun 22, 2003 10:30 pm
"Jorge Douglas Price"
Semiótica jurídica 9
Hermenéutica jurídica
Estimada Olga, creo haber iniciado la cadena sobre semiótica jurídica pidiendo referencias bibliográficas, precisamente. Comparto la recomendación sobre el texto de Marmor, tiene enorme riqueza (y rigor) conceptual, discute agudamente varias de las principales tesis sobre hermeneútica jurídica, en particular la de Ronald Dworkin.
Muchas gracias. Jorge Douglas.
![]()
Mensaje 4925
Mié Ago 11, 2004 3:53 pm
wagner anne
Semiótica jurídica 10
Encuentro de semiótica jurídica
Gracias para la traduccion.
Mi espanol no es muy bueno, pero seria mucho interessante haber personas ibero-americanas que estudian la semiotica del derecho.
Ahora, en Francia como al internacional no hay muchas personas de Ibero America or Espanola que participan sobre este tema, y soy seguro que podria dar y developar esta perspectiva apoyando con trabajos scientificos de sus paises.
Anne Wagner
![]()
Mensaje 5132
Lun Sep 27, 2004 6:37 pm
"norman" <ngriffa@hotmail.com>
Semiótica jurídica 11
Análisis del discurso jurídico
Hola semioticians. soy estudiante de sociología y llevo un tiempo nutriendome de sus apasionantes intercambios. Estoy comenzando mi tesis que básicamente tiene como área temática el análisis de prácticas jurídicas estatales en relación a un particular grupo de agentes.
Quisiera consultarles si alguien puede recomendarme material bibliográfico referido al análisis (ideológico, epistemológico, linguístico) del discurso jurídico.
Recomendaciones y sugerencias bienvenidas.
saludos cordiales,
Norman Mauro Griffa
![]()
Mensaje 5135
Mar Sep 28, 2004 9:09 am
Daniel Cortés <dfcortes01@yahoo.com.ar>
Semiótica jurídica 12
Análisis del discurso jurídico
Norman:
Te cito algunas obras sobre discurso jurídico que pueden servirte de inicio. A estas deberías agregarles, la famosa "La verdad y las formas jurídicas" de Michel Foucault, que puede complementar con el análisis ideológico.
Gómez, Astrid; Bruera, Olga María Análisis del lenguaje jurídico -- Buenos Aires : Editorial de Belgrano. EB, 1982 188 p.
Duarte, Carles; Martínez, Ana El lenguaje jurídico -- Buenos Aires : AZ, 1995imp. vi, 145 p. (Ciencias del Lenguaje)
Bielsa, Rafael A. Los conceptos jurídicos y su terminología -- 3 ed. -- Buenos Aires : Depalma, 1961 309 p.
Cordialmente,
Daniel Cortés
![]()
Mensaje 5136
Mar Sep 28, 2004 9:48 am
"Paula Winkler" <paula_winkler@fibertel.com.ar>
Semiótica jurídica 13
Análisis del discurso jurídico
"Judicial Methods of Interpretation of the Law",Luisiana State University, 1981, Cueto Rúa;Carrió, Genaro "Notas sobre el derecho y lenguaje", Abeledo Perrot, 1965, es un clásico.
Karl Larenz, "Metodología de la Ciencia del Derecho", Ariel, Barcelona, 1966, otro clásico.
Son clásicos que tratan el lenguaje del derecho o las metodologías de interpretación del Derecho, por supuesto habría que empezar por Savigny, pero esta teoría la excluyo ex profeso pues no está orientada hacia lo que pienso es tu objetivo. Tanto menos Kelsen (positivista), los estructuralistas y otros posteriores, que resultarán complejos y no tratan sino colateralmente este tema. Luego, de Bruera, Olga "Análisis del lenguaje jurídico" y en realidad puedes aplicar la concepción binaria de Saussure o la triádica de Peirce a un plexo de normas o políticas normativas concretas.
Hay poco escrito sobre el tema y deberías precisar a qué te refieres con "prácticas estatales", pues pueden ser normativas o jurisprudenciales, o dictámenes o proyectos de leyes, conforme eso puedes ir orientándote.
Cualquier cosa me escribes a mi dirección de mail, si es que no interesa al grupo esta temática.
Saludos afectuosos a todos, y al Moderador, Paula Winkler.
![]()
Mensaje 5199
Mié Oct 13, 2004 6:27 pm
"soypablo26" <soypablo26@yahoo.com.ar>
Semiótica jurídica 14
Semiótica y proceso penal
hola necesito saber si alguien tiene informacion acerca de la dimension semiotica aplicada al proceso penal es para una monografia gracias
![]()
Mensaje 5200
Mié Oct 13, 2004 8:37 pm
"Paula Winkler" <paula_winkler@fibertel.com.ar>
Semiótica jurídica 15
Semiótica y proceso penal
Acaba de ser publicada en la Revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional un artículo de mi autoría que podría ser orientador. No es bueno hablar de la obra propia, pero bueno, quizá te sirva. La Revista en cuestión es "Y Considerando", año 7, nº 61, setiembre de 2004. Si necesitas mayor orientación puedes dirigirte a mi correo personal para más consejos.
De todos modos, deberías precisar qué aspectos del derecho penal vas a analizar, con qué cátedra, en qué orientación, etc.
Hay que tener mucho cuidado con esto. Si vas a hacer un trabajo metalingüístico (vuelvo con la concepción que yo acepto) o netamente jurídico. En el último caso, debes tener en cuenta que el Derecho Penal comparte lenguajes: uno que le es propio; otro que debe necesariamente acudir a la atribución sígnica que le da a las palabras el llamado "lenguaje vulgar", es decir el habla. Para ello, el diccionario y otras herramientas son muy importantes, por aquello de que no puedes nunca incriminar una conducto en el "tatbestand" o tipo penal por analogía. En fin, espero haberte ayudado, saludos a todos, Paula Winkler.
![]()
Mensaje 5201
Jue Oct 14, 2004 12:17 pm
Luis De La Peña Martínez <apalabrar@yahoo.com>
Semiótica jurídica 16
Semiótica y proceso penal
Con respecto al análisis del discurso juridico y penal,existe un pequeño apartado en el artículo "Análisis aplicado del discurso" de Britt-Louise Gunnarsson que forma parte del Tomo II,llamado El discurso como interaccion social, de Estudios del discurso:introducción multidisciplinaria que coordina Teun Van Dijk (Editorial Gedisa,Barcelona,2000).Ahí vienen algunos ejemplos interesantes y bibliografía.
Luis de la Peña
![]()
Mensaje 5202
Jue Oct 14, 2004 2:06 pm
paula_winkler@fibertel.com.ar
Semiótica jurídica 17
Semiótica y proceso penal
Si se trata de proceso penal, además de los consejos que se están dando aquí, tendrás que ver muy bien cómo se construye la llamada "verdad legal objetiva".
Y cómo funcionan, cómo semiosis sustituyentes, las pruebas y los indicios en el proceso penal para ello. Al no haber aclarado la pregunta, supongo tendrás que diferenciar esa construcción cuando el resultado es el sobreseimiento, total o parcial, la absolución, la absolución por la duda y (caso raro, prácticamente académico) la declaración de alguna nulidad, etc. etc. Saludos a todos, Paula Winkler.
![]()
Mensaje 5203
Jue Oct 14, 2004 2:08 pm
"Dra. Alicia Poderti" <apoderti63@arnet.com.ar>
Semiótica jurídica 18
Semiótica y proceso penal
Sobre este tema también sugiero:
Genario R. Carrió, "Notas sobre derecho y lenguaje, Bs. As.: Abeledo y Perrot.
Los excelentes trabajos de Michel Foucault, "Vigilar y Castigar" (2000, México Siglo XXI)... Su concepción sobre las prisiones circulares en "El panóptico de Bentham", los "duelos judiciales" y otro temas planteados por Foucault, son visiones que a mí personalmente me ayudaron a esclarecer situaciones de juicios penales, específicamente cuando analicé los Juicios de la Inquisición en el Nororeste Argentino durante los siglos XVII y XVIII (Poderti, Alicia, " Brujas Andinas", 2002, CIUNSa).
Saludos cordiales y quedo a su disposición para ampliar el tema.
Alicia Poderti
Dra. Alicia Poderti
CONICET
apoderti63@arnet.com.ar
![]()
Mensaje 5260
Jue Nov 11, 2004 2:18 pm
Juan Magariños <jmagarinos@fibertel.com.ar>
Semiótica jurídica 19
El discurso social que construye el sentido jurídico
Estimadas/os SEMIOTICIANS:
Me interesa trabajar (y discutir, por tanto) un aspecto de la SEMIÓTICA (en el enfoque METODOLÓGICO con que la vengo proponiendo desde hace más de 20 años) que creo que no está siempre debidamente atendido. Se trata de LA IDENTIFICACIÓN DE ESA PARTE DEL DISCURSO SOCIAL EN EL QUE SE CONCRETA LA CONSTRUCCIÓN (O PROYECCIÓN) DEL REFERENTE.
Requiere poder responder a la pregunta: ¿CUÁL ES EL DISCURSO SOCIAL QUE LE CONFIERE UN DETERMINADO (U OTRO) SENTIDO a determinado fenómeno del mundo? Y es importante, ya que, cuando se considera a la Semiótica como Metodología, estudiar un fenómeno social no consiste en estudiar el fenómeno sino el discurso social que lo hace percibible y, en cuanto tal, significativo.
Lamento que esta primera formulación puede no resultar todo lo clara que sería conveniente, por lo que, antes de empezar a explicarla, trataré de hacerla comprensible. Y para ello comienzo planteando (pero no respondiendo, todavía, sino meramente opinando) una reflexión, en forma de pregunta, referida a una de las ciencias sociales a la que la semiótica aporta su eficacia explicativa: ¿CUÁL ES EL DISCURSO SOCIAL QUE LE ATRIBUYE CALIDAD JURÍDICA A UN DETERMINADO FENÓMENO SOCIAL?
Requiere aceptar, como supuesto previo, que AL MUNDO, o sea, lo que se ofrece a nuestra experiencia como humanos, SE LO CONOCE EN LA MEDIDA Y SEGÚN LOS MODOS EN QUE SE LO PUEDE REPRESENTAR O INTERPRETAR (en cualquiera de las semiosis icónicas, indiciales o simbólicas y sus variantes y combinaciones vigentes en determinado momento de determinado grupo social). Esto, por supuesto, NO IMPLICA UNA NEGACIÓN DE LO ÓNTICO, SINO QUE AFIRMA LA CONDICIÓN BÁSICA DE LO ONTOLÓGICO.
Como consecuencia, caso de aceptar este supuesto, puede afirmarse que SÓLO ES JURÍDICO AQUELLO ACERCA DE LO CUAL HAY UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL (no lo digo al descuido; soy consciente de mi heterodoxia). Rechazo, por tanto y en principio, lo expresado cuando se afirma que "lo jurídico abarca la totalidad del comportamiento, ya que lo que no está prohibido está permitido". Afirmo, por el contrario, que mientras no media una resolución judicial acerca de determinado comportamiento, tal comportamiento no adquiere significado jurídico. Lo jurídico no es una entelequia metafísica que califica a todo y cualquier comportamiento humano, haya sido o no así dictaminado por alguna resolución judicial; dicho sea esto con independencia de reconocer que EL SISTEMA de lo jurídico prevee como POSIBILIDAD esa atribución de determinada calidad jurídica, y atendiendo con esto a la diferencia peirceana entre TIPO y RÉPLICA (y volveré sobre esta importante diferencia: el tipo es VIRTUAL y no semantiza a nada, la réplica es EXISTENCIAL y semantiza a su referente). En definitiva, afirmo la hipótesis de que un concreto comportamiento adquiere la calidad jurídica cuando así lo establece un concreto texto judicial (en cualquiera de sus variantes) que se refiere a ese concreto comportamiento. Por eso, NO CONSIDERO QUE SEA LO LEGAL (en cuanto representación del SISTEMA) lo que confiere juridicidad al mundo, SINO LO JUDICIAL. Sé que esto no es doctrina corriente en los ámbitos de estudio del derecho, pero me animo a formularlo proponiendo su validación en función del criterio semiótico que afirma que PARA QUE ALGO SEA UN FENÓMENO SOCIAL (o sea, para que un fenómeno adquiera determinada calidad significativa que lo constituya en social, sin la cual no sería ni siquiera percibible) REQUIERE QUE ESTÉ INTERPRETADO / REPRESENTADO POR EL DISCURSO SOCIAL; y aquí la especificidad GENÉRICA de esa calidad social consiste en LO JURÍDICO y su existencia PARTICULAR se concreta en LO JUDICIAL. Afirmación muy próxima al axioma jurídico que establece que "lo que no está en las actas no está en el mundo" (del derecho, por supuesto).
Y, mientras reflexiono en esto, trasladándolo a otro ámbito del conocimiento al que nos hemos asomado juntos, no dejo de tener presente el surgimiento, la posibilidad de identificación, y su constitución en objeto de estudio, del fenómeno social retóricamente (oxímoron + metáfora) designado como LA UNIVERSIDAD DE LA CALLE, a través de los discursos sociales que le dan existencia cognitiva.
Identificar el discurso social que le está tribuyendo significado a una determinada entidad constituye el principio operativo de cualquier investigación rigurosa en el ámbito de las ciencias sociales (dejo SU CALIFICACIÓN DE "CIENTÍFICA" provisionalmente entre comillas por el cuestionamiento del que tal calificación es objeto actualmente, pero recupero LA EXIGENCIA DE RIGOR como inherente a toda investigación, sin discriminar entre su distorsionante encuadre como natural o como social y, especialmente, cuando interviene en ella LA METODOLOGÍA SEMIÓTICA). Sugiero que cada uno reflexione acerca de cuál sería el nivel básico de discurso (sin "grados cero", por supuesto) en el que se produciría la construcción significativa o semantización (antropológica, psicológica, arquitectónica, arqueológica, política, comunicacional, etc., etc.) del fenómeno social que constituye su habitual objeto de estudio y/o de práctica profesional.
Continuaré pronto. Cordialmente,
Juan
Juan Magariños de Morentin
![]()
Mensaje 5261
Jue Nov 11, 2004 3:54 pm
"Paula Winkler" <paula_winkler@fibertel.com.ar>
Semiótica jurídica 20
El discurso social que construye el sentido jurídico
Mira, Juan, comenzamos aquí un debate que concierne al ámbito jurídico. Por tanto aceptanto tu heterodoxia, planteo esta duda. No comparto el axioma "lo que está en las actas, está en el mundo", pues también lo que está en la legislación está en el mundo (jurídico). No todo lo jurídico llega necesariamente a resolución judicial o acto con efectos de tal (resolución de mediación, resolución en procesos de arbitraje, sobreseimientos en sumarios contenciosos), etc.
Por lo demás, tendríamos que distinguir a qué categoría de resoluciones judiciales le atribuiríamos la categoría de "legisigno" en el sentido peirceano. A las sentencias de la Corte Suprema, de los Tribunales Superiores internacionales, o de uniones aduaneras, o bien a los plenarios, sólo obligatorios para los jueces inferiores del fuero en que se dictaron?. Qué es derecho en el Derecho?, y el conocido principio de reserva legal "todo lo que no está prohibido está permitido" es para mí un enunciado con características de emblemático, consagrado en la Constitución, primer paradigma del sistema que permite atribuir significado positivo a la negación. Esto es muy común, por ejemplo, en el derecho procesal. En la ley nacional de procedimientos administrativos se le atribuye significado positivo al silencio de la administración activa. Si un administrado interpone un reclamo y no obtiene pronunciamiento, a través del pronto despacho puede producir que el silencio (en caso de no contestación) se considere como decisión para continuar agotando la instancia administrativa. Es interesante lo que planteas, permíteme introducir estos ejemplos y estas dudas, pues en la semiosis jurídica me parece que no sólo la jurisprudencia tendría el carácter de legisigno, por decirlo de alguna manera, sino también las regulaciones normativas, por las razones mínimas que aquí expongo. Ahora, desde el punto de vista metodológico, me parece riguroso comenzar a buscar la atribución de sentido a partir de las decisiones judiciales. Pero cuáles y a partir de qué casos? No será necesario también acudir a los Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, vinculantes para los servicios jurídicos permanentes del Poder Ejecutivo? y la costumbre, como fuente del derecho? en fin, abro esta discusión, espero enriquecedora, para ti, Juan y para aquellos del foro que se interesen en este específico tema.
Paula Winkler.
![]()
Mensaje 5282
Dom Nov 21, 2004 6:09 pm
Juan Magariños <jmagarinos@fibertel.com.ar>
Semiótica jurídica 21
La construcción del significado jurídico
Estimadas/os SEMIOTICIANS:
Pensar, semióticamente, el tema del derecho permite ajustar algunos conceptos y operaciones, cuyas designaciones y características operativas suelen tomarse con excesiva generalidad.
El tema que he comenzado a esbozar en mensajes anteriores: IDENTIFICAR LOS DISCURSOS SOCIALES (aquí sí, con esa designación, puesto que las operaciones necesarias ocurren en el ámbito de la lengua) QUE LE ATRIBUYEN SIGNIFICADO JURÍDICO A DETERMINADOS FENÓMENOS SOCIALES, ayuda a comprender el proceso de semiotización tal como interviene para atribuir los distintos sentidos que se proyectan sobre los diversos y correspondientes fenómenos del entorno.
Hoy intento identificar dos tipos de textos jurídicos, estableciendo su eficacia diferencial y su necesaria interrelación. Prescindiendo, provisionalmente, de los tratados jurídicos, los dos tipos de textos a los que me refiero son (1) LOS TEXTOS LEGALES, con lo que incluyo la legislación en su sentido más abarcativo, desde la Constitución hasta una ordenanza municipal, y (2) LAS DECISIONES JUDICIALES provenientes de cualquiera de los foros e instancias vigentes; esta categoría es muy amplia y, por ello, tomaré en cuenta tan sólo aquellas decisiones que establecen el valor jurídico de objetos y comportamientos; o sea, dejo de lado las decisiones de carácter exclusivamente procedimental (procesal) que, si bien pueden llegar a influir en la decisiones a las que me limito, ello pertenece al estudio de las relaciones interdiscursivas que preveo considerar más adelante. Incluyo en este mismo conjunto a LOS DOCUMENTOS PRIVADOS LEGALMENTE EMITIDOS referidos en ambos casos a objetos o comportamientos concretamente identificados.
La propuesta a explorar consiste en afirmar que el par de categorías mencionadas: (1) LOS TEXTOS LEGALES y (2) LAS DECISIONES JUDICIALES Y DOCUMENTOS PRIVADOS ESPECIFICADOS se corresponde con la diferencia semiótica entre (a) EL SISTEMA y (b) EL DISCURSO. O sea, (1) los textos legales constituyen la descripción de (a) un sistema (el jurídico, por supuesto) de carácter formal-virtual; mientras que (2) las decisiones judiciales y los documentos privados constituyen la efectiva realización de (b) discursos (judiciales y jurídicos, por supuesto) de carácter deíctico-existencial.
La inmediata eficacia de (2) las sentencias y documentos privados mencionados, en cuanto (b) discursos que se refieren a objetos y/o comportamientos concretos, CONSISTE EN ATRIBUIRLES VALOR JURÍDICO. La inmediata eficacia de (1) los textos legales, en cuanto (b) discursos que se refieren a conceptos y valores jurídicos disponibles pero independientes de su realización, CONSISTE EN LA DESCRIPCIÓN DE (a) UN SISTEMA (de modo semejante a como una Gramática describe las reglas que constituyen la Lengua y un Diccionario enumera y describe la semántica de los componentes de un Lexicón), PERO NO ATRIBUYE SIGNIFICADO JURÍDICO A CONCRETOS OBJETOS O COMPORTAMIENTOS (como ni la Gramática ni el Diccionario construyen el significado de los fenómenos sociales, lo que sólo se cumple mediante el Habla).
Esto se vincula también con la caracterización que realiza Peirce (CP: 2.246 ss.) acerca de las RÉPLICAS, diferenciándolas de los TIPOS; según Peirce, lo que estoy utilizando en este escrito (y lo mismo sería en el caso de las correspondientes expresiones verbales) SON PALABRAS y NO SON SIGNOS LINGÜÍSTICOS; los Signos Lingüísticos pertenecen al (a) Sistema de la lengua y HAY UNO SÓLO de cada variante posible; las Réplicas o Palabras son las actualizaciones de esos Signos Lingüísticos cuando se los utiliza en el (b) Discurso y SU NÚMERO ES ILIMITADO; la concreta eficacia significativa para semantizar el mundo pertenece a las Palabras, no siendo los Signos Lingüísticos y su Gramática más que las posibilidades que permanecen inoperantes hasta su actualización en la Habla. En este sentido digo de los (1) Textos legales que no construyen el significado jurídico de las entidades del entorno fenoménico, sino que se requiere su actualización en las sentencias (del Derecho Civil, Penal, Económico, Administrativo, etc., y en cualquier de sus instancias) y/o en los pertinentes documentos legales (escrituras de propiedad, testamentos, actas de matrimonio o de defunción, documentos de identidad, recibos de compra, etc.). Por supuesto, así como tras los enunciados verbales están las reglas sintácticas y el léxicon que constituyen el Sistema de la Lengua y norman su utilización, tras todos esos documentos (a los que, aquí, aludo a título meramente ejemplificativo) está el Sistema jurídico que valida (o no) la eficacia jurídica de su utilización.
En este sentido afirmo que EL SIGNIFICADO JURÍDICO DE LOS OBJETOS O COMPORTAMIENTOS DE NUESTRO ENTORNO ESTÁ CONSTRUIDO POR LA SENTENCIA Y/O POR LOS PERTINENTE DOCUMENTOS, EN AMBOS CASOS LEGALMENTE EMITIDOS, o sea, cumpliendo con los requisitos y condiciones que, para su producción, establecen las leyes. Por eso mismo, de un determinado objeto o comportamiento no puede decirse que tenga significado jurídico más que en la medida en que le ha sido, específica e individualmente, atribuido tal significado desde una determinada sentencia o documento que a él se refiere. Previo a esta situación de haber sido jurídicamente enunciado, sólo tiene la posibilidad de adquirirlo.
Continúo, por tanto, ratificando la proximidad de este enfoque semiótico con lo que expresa la máxima jurídica: "lo que NO está en las actas, NO está en el mundo"
Una pregunta que puede formularse, en este mismo orden de reflexión, aplicada a un objeto de conocimiento completamente diferente, sería: ¿Existía el INCONSCIENTE antes de que Freud lo enunciara?; o bien, para darle un contenido empírico específico: ¿Julio César tenía inconsciente? ¡Cuidado con la respuesta!
Incidentalmente, también considero no pertinente afirmar que las resoluciones judiciales puedan asimilarse a los que Peirce designa como "legisignos"; esa caracterización es pertinente cuando se habla de leyes o cualquier TIPO de normas jurídicas. Las resoluciones judiciales y los documentos con validez legal, relativos a objetos o comportamientos concretamente identificados a los que antes aludí, creo que corresponde considerarlos como "dicisignos simbólicos ("symbolic dicisigns"), en cuanto registran concretas situaciones existenciales a las que tribuyen una concreta calidad jurídica, como RÉPLICAS, efectivamente actualizadas, de aquellos TIPOS.
Continuaré pronto.
Cordialmente,
Juan
Juan Magariños de Morentin
![]()
Mensaje 5290
Mar Nov 23, 2004 9:10 am
"Paula Winkler" <paula_winkler@fibertel.com.ar>
Semiótica jurídica 22
La construcción del significado jurídico
Estimado Juan, antes de que continúes avanzando, quisiera nos detuviéramos en dos cuestiones que me suscita la lectura de tu preciso mensaje.
Una es la distinción entre palabra y signo lingüístico, aplicada esta diferenciación al ámbito que nos ocupa. Comparto tu exposición, pero tengo estas dudas:
a)cuando dices que la jurisprudencia sería la actualización del sistema y al ser dicisignos simbólicos, su número "ilimitado", me parece más adelante pueda analizarse el límite cualitativo de esta expansión. Ello nos llevaría a establecer el tipo de relación entre réplica-tipo, pues la primera no puede salirse nunca de los parámetros que impone el segundo. De lo contrario, se estaría legislando, lo cual nos llevaría a la necesidad de analizar por qué a esa "sobre expansión" no sería posible atribuirle significado jurídico, por la comparación por contraste con el sistema (legislación: Constitución).
b)Entre las decisiones judiciales, me atrevo a decir, no todas las atribuciones de significado jurídico son de igual grado, pues los tribunales penales de casación, de modo análogo a los plenarios, poseen efectos interdiscursivos distintos. Excluyo ex-profeso los fallos de la Corte Suprema o de los Supremos Tribunales de provincia. Ya has dicho que lo verás más adelante. En tal caso, creo podrían incluirse también en esta categoría a los dictámenes obligatorios semivinculantes o vinculantes, a las instrucciones internas, etc.
Cuando hablé de costumbre y contratos, estaba anticipando lo que ahora acotadamente analizas aquí, como documentos.
Espero consideres estas intervenciones como aportes, aunque sean genéricas, y para aquellos filósofos del derecho que son jusnaturalistas, habría que aclarar -me parece-, que el corpus declarado de análisis son los que dices, sin perjuicio de aquellas actas (bulas, testimonios bíblicos, legislación y decisiones judiciales canónicas) que pudieran permitir la atribución concreta de significado, más allá de la creencia en un derecho natural.
Por lo demás, en lo que hace a la jurisprudencia me pregunto, ya desde el punto de vista interdiscursivo jurídico, si no posee la característica de "legisigno" en tanto la influencia del precedente, aunque con los mismos efectos procesales que para el derecho anglosajón, tiene especial relevancia en el orden de los litigios para los abogados.
Saludos cordiales para ti y para todos en la Lista, Paula W.
![]()
Mensaje 5291
Mar Nov 23, 2004 10:46 am
"Paula Winkler" <paula_winkler@fibertel.com.ar>
Semiótica jurídica 23
La construcción del significado jurídico
Reenvío mensaje, con la disculpa por la ausencia de un NO, que obvié en el texto y que ahora agrego, para clarificar conceptos: el precedente no tiene idéntico efecto procesal para el derecho continental europeo que para al anglosajón (common law, etc.). El derecho argentino sigue al primero. Gracias por tenerlo en cuenta, hasta pronto, Paula W.
![]()
Mensaje 6034
Mié Jun 29, 2005 9:46 am
"Paula Winkler" <paula_winkler@fibertel.com.ar>
Semiótica jurídica 24
La construcción del significado jurídico
Estimados Semioticians: envío este @ pues a Juan Magariños le pareció pertinente, en tanto comenzó como un intercambio de ideas que hicimos hace un tiempo.
Lo que he leído hasta ahora, y sigo haciendo lentamente, dentro del ámbito que nos ocupa y con relación al Derecho, se ha ajustado a trabajos sobre teoría del discurso (Astrid González), Retórica (Perelman), lenguaje jurídico (Carrió), deontología jurídica (Vernengo), etc. etc. Excluyo (ex-profeso) a los filósofos del derecho que, aunque conexos, estudian cuestiones distintas.
A raíz de un trabajo sobre el digesto, estoy descubriendo algunas cosas que hago llegar como inquietud y en las que espero poder trabajar próximamente, ya en profundidad.
En primer lugar, observo cierta contradicción en el positivismo y neopositivismo (jurídico: Kelsen y seguidores; digo "jurídico" no sólo por su objeto semiótico sino porque pese a estar influido por el positivismo filosófico, pretende desarrollos totalmente distintos a aquellos que le interesarían a la semiótica). En efecto, estos autores (sobre todo A. Ross) reconocen como único discurso posible al de la ley, pero no tienen inconveniente en hablar de "lagunas del derecho" (referidas, según ellos, a aquello que no está reglado "expresa" (ni "implícitamente") por la ley).
Hemos leído acá alguna vez a nuestro Moderador, que desde su óptica, la que comparto, consideró que el único Derecho, en todo caso, es el que estaría en las actas, y para ello, se refiere o refería en ese correo, a la jurisprudencia.
Sugerí alguna vez que eso era totalmente aceptable, con la reserva del problema de la manera en que se configuraría el precedente, por la llamada "cosa juzgada", sobre todo en los casos en los que el precedente de primera instancia queda firme, por consentido, pues generalmente no se cita como tal; y, en otros supuestos, en el que la significación aparece por la ejecución de la ley, por ejemplo en los contratos, la emisión de cheques, letras de cambio, etc. etc. De momento, me parece conveniente estudiar al Derecho como sistema, sin seguir al estructuralismo u otras posturas sistémicas y con pequeños intentos de algunas instituciones, y, consiguientemente, como metalenguaje.
Y como fenómeno social, en una segunda etapa, intentaría una investigación contrastativa entre lo descubierto metalingüísticamente (en alguna institución puntual) y la "recepción" operada por los usuarios, ciudadanos, afectados, administrados, etc., a través de las operaciones sintácticas conocidas de atribución, sustitución (y superación), tomando claro discursos de la gente, del modo en que se está haciendo para la Universidad de la Calle.
Hay otros problemas posibles, como: prisión "preventiva" y prisión; argumentación jurídica "aparente" y argumentación jurídica "fundada"; "el Derecho se presume conocido por todos". En fin, sugerencias.
Atentos saludos para todos. Paula Winkler.
![]()
Mensaje 6996
Dom May 28, 2006 7:39 pm
"Enrique Arias Gibert" <enriarias@ciudad.com.ar>
Semiótica jurídica 25
Curso sobre estructura de empresa y relaciones laborales
Queridos Semioticians:
Concurrente con la idea de Juan, voy a dictar en el segundo cuatrimestre de este año un seminario de posgrado en la Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas de la UBA sobre estructura de empresa y relaciones laborales.
Les agrego el texto del programa y me gustaría que quienes puedan y les interese acudan y discutir sus características en la red para irlo mejorando. Obvio es decir que esto es un resultado de las discusiones de Maracaibo y que agradeceré cualquier aporte.
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS JURÍDICAS
DEPARTAMENTO DE POSGRADO
PROGRAMA DE SEMINARIO DE POSGRADO
1º Cuatrimestre de 2006
SEMINARIO: ESTRUCTURA DE EMPRESA Y RELACIONES LABORALES
PROPUESTA:
El objetivo de este seminario es trasladar las conjeturas y resultados del proyecto de investigación PIP CONICET actualmente en progreso denominado “El fin del paradigma fordista taylorista: un probable caso de abuso del lenguaje”.
La aplicación de las políticas neoliberales en nuestro país, han tenido como presupuesto la presentación de un pensamiento único, de una doxa que no admitía discusión y que puede ser formulada mediante los siguientes postulados: a) existe una mutación en el modo de producción que determina la finalización de la sociedad del trabajo para pasar a la sociedad de consumo; b) la globalización es un fenómeno que se impone con las fuerzas de la naturaleza frente a la cuál no existe otra posibilidad que determinar la forma de inserción en ella; c) El fin del paradigma fordista-taylorista y la adopción de métodos de producción de tipo toyotista es la consecuencia de la evolución tecnológica; d) como consecuencia de lo anterior es necesario reconocer el reemplazo de la figura clásica de la relación de dependencia por formas para-laborales que requieren un reconocimiento jurídico especial; e) la adopción del sistema toyotista implica la eliminación de las “rigideces” que obstaculizan su desarrollo.
El presupuesto del que parte el equipo de investigación puede sintetizarse del siguiente modo: 1) La imagen de la globalización encubre fantasmáticamente la forma piramidal en las relaciones de poder social en la que mantiene su vigencia la idea de centro y periferia, tanto a nivel mundial como al interior de las sociedades que la conforman; 2) El capitalismo, como tal, se constituye como economía-mundo desde sus orígenes en la colonización de América; 3) El planteo “globalizador” es consecuencia de un cambio en las estrategias de acumulación del capitalismo concentrado que responde tanto a las manifestaciones del antagonismo social que eclosionan sobre el final de los “años dorados” como a las presiones internas del sistema de acumulación por efecto tanto del problema de la demanda efectiva como de la tendencia decreciente de la tasa de ganancia; 4) El toyotismo es la respuesta, no tanto al efecto de las nuevas tecnologías (desarrollo de las fuerzas productivas, diría el marxismo vulgar) sino a las presiones antes señaladas; 5) Esas presiones determinan la necesidad de cambiar la matriz general del consumo que, como tal, determina también la matriz de la distribución de la renta; 6) El cambio de matriz del consumo implica el estímulo a las decisiones empresarias que tienen por objeto la externalización de los costos de producción (fenómenos de tercerización); 7) La llamada crisis de la relación de dependencia es consecuencia de problemas generales de delimitación del concepto que afectan fundamentalmente la teoría jurídica.
La hipótesis que planteamos es que, si los presupuestos de los que partimos son correctos, la interrelación de estos aspectos tiene como resultado establecer las bases para el desarrollo de políticas activas de inclusión social y regularización de las condiciones de labor.
Los resultados de la investigación esperan demostrar: a) que el paso del fordismo al toyotismo es el resultado de la necesidad de recuperar precios de monopolio vinculados a la investidura simbólica del producto; b) este producto diferenciado y característicamente efímero tiene como objetivo de la técnica de marketing sectores privilegiados en la economía mundo; c) como consecuencia de ello aparece el fenómeno de la exclusión; d) los sectores dueños del capital concentrado, mediante la utilización de seudo empresarios cuyo “beneficio” está condicionado por la relación con la matriz; e) La externalización de los costos de producción, en la que “empresarios autónomos” son parte integrante del giro del capital crean presión sobre los gobiernos y sociedades mediante la amenaza de cesación de contratos; ¿Globalización, cambio de paradigma, sociedad de consumo son hechos naturales como la lluvia o el viento? Aún suponiendo que fueran un hecho natural ¿Constituye una explicación científica decir esto es un hecho y nada mas? La ciencia de nuestra academia, ha retrogradado al concepto de un campesino que ve salir el sol todas las mañanas. Esto es un hecho. Y a esta constatación remite todo su saber. La relación de dependencia se define, del mismo modo, por sus manifestaciones no esenciales. Esto es como definir la ley de gravedad como aquello que hace que las manzanas se caigan. Es la misma operación lógica de quien afirma que hay relación de dependencia porque se cumplía horario o se lleva uniforme.
El problema se plantea con el cambio en los métodos de organización empresaria a partir del año 1975. Nuevas ideologías (en realidad vino viejo en odres nuevos) le sirvieron de justificación y cobertura. Es este es el momento de aparición de los modernos de todo pelaje. Haciendo su aparición en la escena con el gesto compungido de quien se despide de los viejos buenos tiempos o con el aire místico del profeta de una nueva fe, hicieron circular desde todas las usinas la doxa incontrovertible: El nuevo paradigma de producción no necesita de la relación de dependencia o, en su caso, ha creado situaciones nuevas que son y no son relación de dependencia. Quien aún hable de relación de dependencia se ha quedado en el ’45 y se niega a aceptar la realidad económica que se impone con toda su verdad.
Esto se expresa tanto en los tradicionalistas, incapaces de admitir que existían problemas reales en la definición de dependencia, como en el marxismo canónico, atado a una tradición teórica donde la historia, la sociedad y la cultura han sido diseñadas en una filosofía de la historia que no admite fisuras. La consecuencia lógica de este presupuesto es el preconcepto de albañil base/superestructura que pretende, con tan tosco instrumento, dar una explicación omnicomprensiva de todo lo que sucede en la sociedad. Como ya lo señalaba Sartre, con este tipo de herramienta no se puede dar cuenta de otra cosa que de los propios puntos de partida.
Estas mismas discusiones son el punto de partida del debate actual sobre las perspectivas del trabajo subordinado. El sistema posfordista, cuya esencia está constituida por el abandono del criterio de internalización de los costes, de la producción masiva y en serie y de la especialización como paradigma de eficiencia empresaria para reemplazarlo por la externalización de los costos de producción, la producción especializada en pequeñas series y la descentralización de la producción con fenómenos absolutamente nuevos como el teletrabajo.
Pero el problema no radica en una desaparición de la categoría “dependencia” sino en como determinamos el concepto. Tendríamos, en esta inteligencia, que volver a leer con cuidado las normas que definen el contrato de trabajo, afirmarnos en las formas esenciales del contrato y relación de trabajo y no en pautas secundarias que afectan sólo al modo de aparecerse de una relación.
Lo que esta en crisis no es el atributo de la “dependencia” sino el modo en que este ha sido designado por la doctrina y jurisprudencia tradicional. En rigor de verdad, el atributo de la dependencia ni siquiera ha sido definido por la doctrina tradicional. Lo que sí puede encontrarse en ella es la denotación de propiedades de la dependencia. Cuando se confunde el atributo con las propiedades es inevitable que se tenga de la dependencia una idea indefinida.
Tampoco es posible definir el concepto utilizando sinonimias. De hecho, quien define la relación de dependencia como la subordinación técnica, económica o jurídica, no hace una cosa distinta a la que hace el médico a palos de Molière. Preguntado por la razón por la que el opio produce sueño responPor la virtus dormitiva. Con mucha seriedad y mal latín se puede hacer pasar por definición a lo que no es más que una tautología inmediata. Lo que se representa como una crisis de la dependencia aparece entonces como una crisis de la representación de la dependencia, de la que se postula:
1) que siempre que el trabajo se manifieste como medio instrumental para un fin ajeno hay relación de dependencia;
2) que los niveles de autonomía (de quien se presenta como empleador o como autónomo) están relacionados con la capacidad real de ofrecer el producto del trabajo en el mercado (punto de partida para el análisis teórico de la solidaridad laboral);
3) que las posiciones sociales preexistentes determinan quién puede y quién no puede vender el producto del trabajo en el mercado y quién pone en el mercado su fuerza de trabajo;
4) que el trabajo dependiente se manifiesta como trabajo coactivo, lo que determina los límites para el análisis de la libertad contractual Para ello se sostiene que:
1) La relación de dependencia no es una cosa sino una relación. En consecuencia, una relación es descubierta mediante procesos inferenciales, no es captable por los sentidos sino que debe inferirse a partir de sus causas o sus manifestaciones.
2) La causa de la dependencia es la separación entre la fuerza de trabajo (el elemento de la producción más democráticamente distribuido) y los demás elementos de la producción (el objeto a ser transformado y el instrumento mediante el cual se realiza la transformación) atribuidos exclusivamente a algunos.
3) La manifestación esencial de la dependencia son los performativos. Un performativo sólo puede ser emitido desde una posición social de dominaciòn ya predeterminada.
En este marco general del proyecto el seminario que se presenta tiene por objeto tratar una revisión, no sólo de las nociones utilizadas para definir la dependencia sino del método utilizado para arribar a ellas.
Por este motivo el programa del seminario incluye nociones operativas para la analítica de las relaciones sociales y de los textos en las unidades 1 y 2. Esto implica discutir una antropología y psicología ingenua que afecta no sólo al discurso jurídico sino también al discurso de la economía política. En la unidad 3 se pretenden establecer las coordenadas histórico-estructurales que determinan la crisis del estado de bienestar y con ellas, la de la producción fordista. En la unidad 4 se procederá, teniendo en cuenta los elementos anteriormente expuestos, a realizar una crítica de los conceptos tradicionales de dependencia y se sentarán los fundamentos para una determinación estructural-genética del concepto. En las unidades 5 y 6 se intentará el análisis de la empresa y el establecimiento como estructuras, como así también los efectos entre el sujeto empresario, la empresa y el establecimiento operando en relaciones sincrónicas y diacrónicas con especial relación a las normas de los artículos 26 a 31 RCT y 225 y siguientes RCT. En la unidad 7 se procederá a la analítica de la relación laboral y de las posiciones subjetivas relativas en tanto efecto de estructura. En la unidades 8 y 9 se establecerán los aspectos de relevancia jurídico-colectiva y sus efectos en la estructura general de protección. La unidad 10 pretende fundar la distinción entre igualdad de trato y discriminación y sus condiciones y efectos diferenciales. La unidad 11, analiza la diferenciación entre poder/deber y derecho subjetivo/obligación y desde esta distinción, la relación entre función y poder. En la unidad 12 se intentará realizar una recapitulación que permitirá alcanzar una definición de contrato y relación de trabajo.
OBJETIVOS:
• Reflexionar acerca de las características, condiciones y efectos de la relación de dependencia.
• Análisis crítico de los presupuestos de las doctrinas tradicionales en materia de relación de dependencia.
• Crítica de las condiciones de posibilidad de una analítica jurídica que prescinda de los desarrollos en otras ciencias sociales.
• Introducción a la utilización de herramientas analíticas en uso en antropología, sociología, semiótica y psicoanálisis.
PERÍODO Y HORARIO DE DICTADO:
Primer Cuatrimestre de 2006.
Teóricos: Miércoles de 18 a 20 horas.
Prácticos de lectura: Miércoles de 20 a 22 horas.
MÉTODO DE ENSEÑANZA:
Las reuniones se organizarán como taller sobre la base de exposiciones del docente y reflexión colectiva final mediante preguntas. En los encuentros se brindarán indicaciones sobre la bibliografía general. El programa de contenidos se flexibilizará teniendo en cuenta los intereses propuestos por los participantes y las discusiones que, tanto en el trabajo presencial como por vía de correo virtual se susciten.
Esta disposición será acompañada por prácticos de lectura optativos dedicados a cuestiones de método de la investigación y teoría básica de disciplinas afines. En particular se analizarán textos de Claude Levi-Strauss, Émile Benveniste, Jacques Lacan, Louis Althusser, Etienne Balibar, Jacques-Alain Miller, Alain Badiou, Jean-Claude Milner, Juan Samaja, Jean Baudrillard y Juan Ángel Magariños de Morentin.
EVALUACIÓN:
Para la evaluación final se tendrá en cuenta tanto la participación durante el seminario y el trabajo escrito de investigación final que consistirá en el desarrollo de una cuestión elegida por el cursante según las características formales que se acordarán durante el curso del seminario, el que deberá ser entregado para su evaluación en los tiempos fijados por la reglamentación vigente.
DOCENTE RESPONSABLE:
Enrique Arias Gibert (se adjunta CV abreviado).
JEFES DE TRABAJOS PRÁCTICOS
Profesor en Filosofía (UBA) Alejandro Cristian Bresler
Abogado (UBA) Gonzalo Barciela
Licenciado en Sociología (UBA) Sebastián Trullás
Srta. Marta Quintana (estudiante avanzado de Filosofía (UBA)
Programa del seminario
Estructura de empresa y relaciones laborales
Unidad 1: Tipos de proposiciones y enunciados jurídicos. Hacia una pragmática del enunciado jurídico. La validez de un enunciado jurídico. Norma, realidad y realidad de la norma. El texto normativo. La estructura de la realidad y la realidad del lenguaje. Significante y significado de Saussure a Lacan. Registros simbólico e imaginario y el concepto de lo Real en Lacan.
Unidad 2: Marcel Mauss y Claude Levi-Strauss: La economía del don. Incesto y lógica del intercambio. La estructura del intercambio simbólico. El estructuralismo. El sujeto en Lacan y los criterios de distinción en Bourdieu. Valor de uso, valor de cambio y valor simbólico. Los conceptos de necesidad y de utilidad. La especificidad de la forma de la producción capitalista. La crítica de Baudrillard al marxismo clásico.
Unidad 3: La llamada crisis de la relación de dependencia y la producción posfordista. Cambios en la composición orgánica del capital y tendencia decreciente de la tasa de ganancia. La crisis del ’68. El paso del fordismo al posfordismo y el fin del estado de bienestar. El producto posfordista.
Unidad 4: El modo tradicional de definir la relación de dependencia. Concepto de clase y de agrupación significante. Rudimentos de teoría de conjuntos. Identidad e identificación. La ruptura entre conocimiento vulgar y el discurso científico. Formaciones imaginarias y lógica simbólica. El fin del sujeto cartesiano. Elemento, relación y estructura.
Unidad 5: La empresa como estructura y la definición del artículo 5 RCT. Elementos y fines de la empresa. El fin y la función de estructura. El antropomorfismo de la definición tradicional de empresa. La sistemática del RCT. Artículos 29, 29 bis y 102 RCT.
Unidad 6: El establecimiento. La definición del artículo 6. Relación ente empresa y establecimiento. No hay empresa sin establecimiento. Establecimiento, empresa, sujeto empleador y sujeto empresario. Diacronía y Sincronía. Los agrupamientos diacrónicos: artículos 225 y siguientes RCT, Los agrupamientos Sincrónicos: artículos 26 a 31 RCT.
Unidad 7: La relación laboral es una relación y no una cosa. Mitos sobre la prueba de la relación laboral. El sujeto es un efecto de la interpelación de estructura. Posiciones subjetivas: Empresario, empleador y trabajador. Relaciones de poder. Poder del empresario y poder de la empresa.
Unidad 8: Conceptos diferenciales: derecho subjetivo/obligación y poder/deber. El poder del empresario en la empresa. Las consideraciones jurídico-colectivas. El contrapoder sindical en la empresa. Conflictos pluriindividuales y colectivos: una distinción imaginaria. El principio de igualdad ante la ley.
Unidad 9: La protección del artículo 47 LAS. Presentación y representación. La representación jurídica y la representación política. La representación de lo presentado en la estructura de empresa. Artículos 3, 4, y 47 LAS. El imaginario organicista y el imaginario contractualista. Hacia la especificidad laboral del concepto de representación.
Unidad 10: Igualdad de trato y discriminación peyorativa: dos conceptos diferenciales. Estructura de la igualdad de trato. Condiciones materiales de aplicabilidad. La función de la igualdad de trato como especificidad del principio de igualdad ante la ley ante el poder del empresario. La estructura de la discriminación peyorativa. Condiciones materiales de aplicabilidad. La función de la discriminación peyorativa como aplicación del principio de igualdad ante la ley ante el imaginario social básico. Efectos de la violación al principio de igualdad de trato y al principio de no discriminación peyorativa.
Unidad 11: Poderes empresarios y funcionalidad. La funcionalidad como criterio básico de delimitación de la legitimidad de los poderes del empresario. Funcionalidad y racionalidad. La indemnidad y las modalidades esenciales del contrato de trabajo. Efectos. La fantasía del pacto comisorio obligatorio impuesto al trabajador. Análisis comparativo de los artículos 66 RCT y 1204 del Código Civil.
Unidad 12: Contrato y relación de trabajo. El contrato como acto jurídico fuente. La bilateralidad del contrato y la multilateralidad de la relación. Caracterización del contrato y de la relación de trabajo.
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA OBLIGARORIA DISCRIMINADA POR UNIDADES
Unidad 1:
ARIAS GIBERT, Enrique, Derecho y semiótica: Análisis de resistencias, IV Congreso de la Federación Latinoamericana de Semiótica, Maracaibo, 2005
DURKHEIM, Émile, Las reglas del método sociológico, Capítulos 1, 2 y 5.
MILNER, Jean-Claude, Introducción a la ciencia del lenguaje, Capítulos 1.2 a 1.5
SAMAJA, Juan, Epistemología y metodología. Elementos para una teoría de la investigación científica, Capítulo 2
Unidad 2:
BAUDRILLARD, Crítica de la economía política del signo, Más allá del valor de uso.
BOURDIEU, Pierre, CHAMBOREDON, Jean-Claude y PASSERON, Jean Claude, El oficio del sociólogo, Segunda Parte. La construcción del objeto.
GEORGIN, Robert, De Levi-Strauss a Lacan, Capítulo 1.
LEVI STRAUSS, El totemismo en la actualidad, Capítulo III
MARX, Karl, El Capital, Libro I, Capítulo I
Unidad 3
DOBB, Maurice, Teorías del valor y la distribución desde Adam Smith, Introducción.?BADIOU, Alain, El siglo, Capítulos 5 y 6.?
MARX, Karl, El Capital, Libro II, Capítulos
MARX, Karl, El Capital, Libro III, Capítulos 13 a 15.
MILNER, Jean-Claude, El salario del ideal, Capítulos 5 y 6.
Unidad 4:
ALIMENTI, Jorgelina Fulvia, La dependencia laboral, en Tratado de Derecho del Trabajo dirigido por Mario Ackerman.
GOLDIN, Adrián, (2001), “Las fronteras de la dependencia”, en Revista Derecho del trabajo, Buenos Aires, La Ley.
LAS HERAS, Horacio, Sujetos, en Tratado de Derecho del Trabajo dirigido por Mario Ackerman.
SUPIOT, Alain, Critique du droit du travail, Prèmiere Partie, Chapitre II, Le travailleur, sujet dudroit.
THOMPSON, Edward P., La formación de la clase obrera en Inglaterra, Prefacio y Capítulo 1.
Unidad 5:
LACAN, Jacques, El seminario 3. Las psicosis, Lección 1 y lección 3.
MILLER, Jacques-Alain, Los signos del goce, Lección 24 El lenguaje funcional
MILLER, Jacques-Alain, Matemas 1, Acción de la estructura
MILLER, Jacques-Alain, Matemas 2, S’truc dure
Unidad 6:
ARIAS GIBERT, Enrique, Notas sobre responsabilidad y transferencia de establecimiento.
ARIAS GIBERT, Enrique, El establecimiento.
BACHELARD, Gastón, La formación del espíritu científico, Capítulo 11, los obstáculos del conocimiento cuantitativo.
SUPIOT, Alain, Critique du droit du travail, Prèmiére Partie, Chapitre I, Le travail, objet du droit.
Unidad 7:
ARIAS GIBERT, Enrique, Sobre humos y fuegos.
ARIAS GIBERT, Enrique, Sobre relación laboral y estructura de empresa.
ARIAS GIBERT, Enrique, Trabajo autónomo y trabajo dependiente. Fronteras y perspectivas.
LAURENT, Eric, Síntoma y nominación, Síntoma y nombre propio.
Unidad 8:
ARIAS GIBERT, Enrique, ¿De qué colectivo hablamos ?
BADIOU, Alain, El ser y el acontecimiento, Meditación 8: El estado o metaestructura, y la tipología del ser (normalidad, singularidad, excrecencia).
JAVILLIER, Jean-Claude, La Grève, Chapitre 2, Conception française de la grève.
SUPIOT, Alain, Critique du droit du travail, Deuxieme Partie, Chapitre IV, La civilisation de l’enterprise.
Unidad 9:
ARIAS GIBERT, Enrique, Democracia, libertad y DD. HH.
MILLER, Jacques-Alain y LAURENT, Éric, El Otro que no existe y sus comités de ética, Conferencias VI a VIII
RANCIÈRE, Jacques, El desacuerdo, El comienzo de la política. Sentencias de 1ª y 2ª instancia en autos Balaguer c/ Pepsico.
Unidad 10:
CREMADES SANZ-PASTOR, Bernardo, El tratamiento igual en la empresa, en AA.VV. El derecho del trabajo en España,
FERNÁNDEZ MADRID, Juan Carlos, Igualdad de trato, en LÓPEZ, Justo, CENTENO, Norberto y FERNÁNDEZ MADRID, Juan Carlos, Ley de contrato de trabajo comentada.
PINOTTI, Mónica, Igualdad jurídico laboral del hombre y de la mujer.
Unidad 11:
GEYMONALT, Ludovico, La libertad, Capítulos 2 y 3.
LACLAU, Ernesto, La razón populista, Capítulo 4 El pueblo y la producción discursiva del vacío.
SUPIOT, Alain, Critique du droit du travail, Troisième Partie, Chapitre V, La loi en Proces.
Unidad 12:
ARIAS GIBERT, Enrique, El negocio jurídico laboral, Capítulos 1 y 2.
BIBLIOGRAFÍA CORRESPONDIENTE AL TALLER DE TEXTOS
Unidad 1:
SAUSSURE, Ferdinand de, Curso de lingüística general, primera y segunda parte
Unidad 2
ALTHUSSER, Louis, Para leer el Capital, Prefacio
Unidad 3:
ZIZEK, Slavoj, El Sublime objeto de la ideología, Cómo inventó Marx el síntoma.
Unidad 4:
LACAN, Jacques, Escritos 1, El seminario sobre la carta robada
Unidad 5:
MILLER, Jacques-Alain, Matemas 2, La lógica del significante.
Unidad 6:
MILLER, Jacques-Alain, Los signos del goce, Lecciones III a V.
Unidad 7:
ALTHUSSER, Louis, La revolución teórica de Marx, Contradicción y sobredeterminación.
Unidad 8:
BADIOU, Alain, Condiciones, Conferencia acerca de la sustracción.
Unidad 9:
BADIOU, Alain, Condiciones, Filosofía y política.
Unidad 10:
MILLER, Jacques-Alain, Psicoanálisis y política, La apuesta: Un esfuerzo de poesía.
Unidad 11:
LACAN, Jacques, El seminario 17, El reverso del psicoanálisis, Lecciones 1 y 2.
Unidad 12:
LACAN, Jacques, Escritos 1, La cosa freudiana o sentido del retorno a Freud en psicoanálisis
![]()
Mensaje 8815
Mar, 15 de Ene, 2008 1:34 am
"Mike"
Semiótica jurídica 26
Sistemas normativos
Estimados amigos, he leido con admiración los correos que van y vienen sobre temas muy interesantes y por lo que se ve, dominados por expertos en semiótica. Hay algunas ideas que quisiera desarrollar y les solicitaría amablemente que me pudieran orientar.El punto se concreta a los sistemas normativos y a los conceptos emanados de esos sistemas. Ontologicamente estos conceptos no son captados como una realidad que pueda filtrarse a través de nuestros sentidos. Mas bien los comprendemos por el significado que le damos a través de su uso. Para aclararlo me refiero por ejemplo al estado civil de las personas, a la noción de sobernía, patria potestad, división de poderes etc. Según dije, esos conceptos no son tangibles, pero los entendemos al construirlos de manera racional, asignándoles un significado común que tiene como característica esencial un reconocimiento colectivo en un tiempo y lugar determinados. Ahora bien, estos planteamientos me resultan importantes porque me gustaría profundizar en una teoría que explique al derecho y más específicamente a los sistemas normativos, (como sistemas de lenguaje) a través de la semiótica. Por tanto, las vertientes de mis hipótesis van en dos sentidos, por un lado los sistemas normativos, como sistemas de lenguaje, enmarcados en un desarrollo histórico que ha modificado los significados, por distintas razones, religiosas, políticas, culturales o económicas, ¿cómo se pueden indentificar estos sistemas?, ¿cuáles son sus rasgos distintivos?. Por otro lado, la construcción de los signos como conceptos normativos, en reglas respetadas y en otras que se pueden abandonar, ¿porqué hay algunas reglas muy nobles, que son vulneradas sin el menor inconveniente?,¿ya no le importa a nadie segurlas?. Por ejemplo los estados Constitucionales que viven un mundo normativo ideal, pero una realidad desastroza en donde se lesionan los derechos fundamentales como la libertad de expresión, la integrídad física, la dignidado la legalidad. He pensado auxiliarme con Ludwing Witgenstein, Nicklas Nehuman, Habermas, Bentham, Hart, Dworkin. ¿con quien debo empezar, que otros autores, ya han exporado estas aguas?
![]()
Mensaje 8841
Mié, 30 de Ene, 2008 6:37 pm
gendrik mh
Semiótica jurídica 27
Sistemas normativos
Ok, Se me escapa, Trata de conseguir allá en alguna hemeroteca importante (casi todas) una revista venezolana llamada Frónesis, ´puedes darle una ojeada por la web, recoge artículos interesantísimos sobre lo que buscas y de paso te envío el link de uno de los libros que te mencione para que vallas checando los intertitulos
http://images.google.co.ve/imgres?imgurl=http://www.zur2.com/images/esfilder.JPG\
&imgrefurl=http://www.zur2.com/objetivos/publicajuri/colecciones/estudios_juridi\
cos/8_delgadocando/elfider.htm&h=390&w=275&sz=21&hl=es&start=7&um=1&tbnid=5A4HvW\
ANZWvn1M:&tbnh=123&tbnw=87&prev=/images%3Fq%3DColecci%25C3%25B3n%2BTribunal%2BSu\
premo%2Bde%2BJusticia%26svnum%3D10%26um%3D1%26hl%3Des%26sa%3DN
Gendrik M
![]()
Mensaje 8842
Mié, 30 de Ene, 2008 6:34 pm
gendrik mh
Semiótica jurídica 28
Sistemas normativos
Estimado amigo, no creo que por Wittgenstein valla la cosa, quizas para profundizar filosóficamente, por Habermas tal vez con un texto llamado "Legitimidad y Validez" otros textos como "Economía y Sociedad" de Max Weber Te podrían dar una visión Histórico-sociológica-filosófica del asunto pero muy somera, pero la obra que recomiendo encaresidamente es la del Iusfilósofo Venezolano José Manuel Delgado Ocando, aunque veo que eres de Argentina quizas te sea "dificil" de conseguir... De todas formas yo te prodría conseguir el texto indicado siempre y cuando tu me envies un textos de Filosofía en Especial la Obra completa de Aristóteles (Claro!!! esto como propuesta). Mira, el mestro Delgado Ocando fue Co-discipulo de Carlos Cossio y trabajaron mucho por aquellos años 50 y 60 del S.XX una vertiente de la filosofía del derecho denominada Teoría Egológica del Derecho. Poco después el Maestro emprezo a trabajr sobre Semiótica, Ontosemiótica, Normatividad y Lenguaje Jurídica con una calidad y solvencia intelectual impresionantes, a tal punto que será considerado por E. Dussel como uno de los Filósofos contemporaneos por este País para un textos sobre Filósofos importantes en AL. Este texto: Estudios de Filosofía del Derecho y de Filosofía Social. Libro Homenaje a José Manuel Delgado Ocando, Fernando Parra Aranguren, editor, 2 volúmenes. y este Otro José Manuel Delgado Ocando "Estudios de Filosofía del Derecho" Nro 8 Colección del Tribunal Supremo de Justicia te van a ser de gran, pero de gran ayuda, no sólo por que constituye fuente primaria, sino porque las referencia que utiliza te pueden llevar a una competente bibliografía que puedes consultar eventualmente.
Siempre a la orden
![]()
Mensaje 8844
Mié, 30 de Ene, 2008 7:25 pm
Paula Winkler
Semiótica jurídica 29
Sistemas normativos
Hay trabajos, a mi juicio, los más interesantes, aquellos que vinculan la filosofía del derecho al derecho penal, lo mismo siguiendo la filosofía analítica y con sustento en la filosofía del lenguaje. Roxin, para una teoría del "dominio jurídico del hecho", etc. A aquel que le interese puedo facilitar algo de este material bibliográfico. Indiscutibles las fuentes citadas del mensaje, que dejo copiado, y gracias. En cuanto a lo que fue motivo de la consulta también, brevemente, no es común esta afirmación, pero el Derecho no deja de ser otra ficción o relato social, que posee su moral interna (de ahí la necesidad de un estudio metajurídico, permanente). Precisamente por la forma en que éste se ha construido y continúa construyéndose, es que aparecen "distorsiones" o asimetrías ontológicas, pues la ontología jurídica no siempre armoniza con la ontología social. De ahí la importancia de los estudios semióticos jurídicos y jusfilosóficos. El Derecho todavía no aprende, en mi opinión, a "leerse", apenas estamos en los comienzos. En otro orden, me parece que Viehweg no puede dejarse de lado, sobre todo en "Tópica y jurisprudencia". Cordial saludo. Paula Winkler
![]()
Mensaje 8851
Jue, 31 de Ene, 2008 10:31 am
Ana Inés Heras
Semiótica jurídica 30
Sistemas normativos
Hay 2 trabajos interesante escritos por Robert Cover en un libro editado por Martha Minow, Michael Ryan and Austin Sarat.
Uno es:
Cover, R. (1992). ³The Folktales of Justice². In Narrative, violence, and the law: The writings of Robert Cover. The Universtiy of Michigan Press, Ann Arbor, USA.
El otro es: ³Nomos and Narrative², mismo libro.
También me parece interesante, aunque es otro ángulo pero es un muy buen trabajo para enfocar algunos aspectos sobre el Derecho como disciplina visto por sus practicantes y estudiosos, el siguiente artículo (que leí porque estoy trabajando en otro tema, pero me parece q puede ser interesante compartir c uds):
http://www.apdeba.org/publicaciones/2005/03/pdf/4-%20Ceps-%20Schiffrin.pdf
Dr Leopoldo Schiffrin
--
Dra. Aninés Heras Monner Sans
Responsable Proyecto de Investigación en Red "TRABAJO, DESARROLLO, DIVERSIDAD"
www.trabajoydiversidad.com.ar
Programa Áreas de Vacancia
Convocatoria FONCyT/SECyT 2003
![]()
Mensaje 8853
Jue, 31 de Ene, 2008 3:01 pm
Juan Magariños
Semiótica jurídica 31
Semiótica y derecho
Estimadas/os SEMIOTICIANS:
Ya está accesible la página web con los trabajos correspondientes a la Mesa Redonda 2, sobre
"LA DECISIÓN INTEMPESTIVA. SEMIÓTICA, TEMPORALIDAD Y DERECHO"
que se expusieron en el VII Congreso Nacional y II Congreso Internacional de la Asociación Argentina de Semiótica, en homenaje a Nicolás Rosa, que tuvo lugar en Rosario (Argentina) entre el 7 y el 10 de noviembre de 2007.
Hubo demoras, más allá de las buenos deseos individuales, que recién ahora se superaron.
El tema "DERECHO Y SEMIÓTICA" me interesa mucho. Como algunos ya saben, mi título académico es Licenciado en Derecho y, si bien nunca pisé un tribunal, en ninguno de sus espacios posibles, quisiera aplicar ese imprescindible instrumento metodológico que es la semiótica, al análisis y la búsqueda de explicación de lo que son las significaciones (y los conflictos entre significaciones) jurídicas. Pronto espero concretar algo que les trasmitiré, confiando contar con el aporte de los juristas que integran nuestro foro.
Éstos son los expositores, los títulos de sus temas, y los hipervínculos para acceder a su lectura completa.
BALLARIN, SILVANA: LA INCIDENCIA DE LA TEMPORALIDAD EN LA EFICACIA DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL / En:
http://www.centro-de-semiotica.com.ar/Ballarin.html
MAGARIÑOS DE MORENTIN, JUAN: INTERACCIONES ENTRE LOS DISCURSOS LEGAL, JUDICIAL Y SOCIAL / En:
http://www.centro-de-semiotica.com.ar/Magarinos2.html
OBLIGADO, CLARA ALEJANDRA. LA SEMIÓTICA COMO INSTRUMENTO SINTÉTICO PARA EXPLICAR EL PROCESO DE LAS CONDUCTAS -EN CUANTO SIGNOS INDICIALES- QUE SON DEFINIDAS POR LAS NORMAS -EN CUANTO SIGNOS SIMBÓLICOS / En:
http://www.centro-de-semiotica.com.ar/Obligado.html
WINKLER, PAULA. LA COSTUMBRE EN EL DERECHO Y EL DERECHO EN LA COSTUMBRE / En:
http://www.centro-de-semiotica.com.ar/Winkler.html
Cordialmente,
Juan
Juan Magariños de Morentin
![]()
Mensaje 8962
Sáb, 8 de Mar, 2008 6:59 pm
Pedro Manuel González Gómez
Semiótica jurídica 32
Semiótica y derecho
Estimados del grupo:
Aunque desde enero 2008 ingresé al grupo, estas son mis líneas de presentación. El punto de referencia que me trajo hasta este lugar, temáticamente hablando, es el Doctorado en Ciencias Cognitivas fundado por el ilustre y tempranamente clásico, Juan Samaja, en la Universidad Nacional del Nordeste. No fue allí donde me contacté por primera vez con el mundo semiótico, sino que años antes, estando de cursada sí, pero en la Maestría en Metodología de la Investigación Científica que fundó Esther Díaz en la Universidad Nacional de Lanús, ese mundo me fue presentado, principalmente, desde las clases del mismo Juan Samaja y las enseñanzas que sobre Foucault en clases inolvidables y muy bellas, nos suministraba Esther Díaz.
Bueno, aparte de actual doctorando en la Facultad de Humanidades de la UNNE, soy Dr. en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional del Litoral y tengo una fuerte vocación por la investigación científica , pasión que es la que en parte al menos, sostendrá, eso creo, mi presencia en este grupo, porque seguramente me enriquecerá – y por supuesto que espero poder retornar por lo menos alguna moneda sacada de mis saberes- respecto de las búsquedas que aquí privilegiaré, alrededor de mi convocante relación organizadora, integrada por unidades tan dispares del mundo del conocimiento científico: Metodología de la Investigación-Semiótica y Derecho.
Por mensajes que circularon por el grupo y explorando ARCHIVO VIRTUAL DE SEMIÓTICA, me encontré con la feliz realidad de que no es como andaba creyendo yo, es decir hay en el mundo, concretamente en este grupo quienes invierten sus esfuerzos en cuestiones que caben perfectamente dentro de la relación que, como les dije, ando explorando, en estos momentos restringiéndome a la dimensión de la relación norma jurídica vigente (NJV) y momentos del proceso de la investigación científica (instancias del método ).
Bueno, si entre los que se sintieron aludidos al leer este párrafo están: la Dra. Paula Winkler, Clara Alejandra Obligado, La profesora y Juez Silvana Ballarin y Juan Magariños de Morentin, hacen bien en sentirlo, porque encuentro que sus pensamientos tienen punto de contacto, a veces muy directo, con el mío, al menos en la instancia del tema a que nos remite las relaciones que ya les consigné más arriba, lo cual me ocurrió con motivo de sus:
- LA COSTUMBRE EN EL DERECHO Y EL DERECHO EN LA COSTUMBRE;
LA SEMIÓTICA COMO INSTRUMENTO SINTÉTICO
- PARA EXPLICAR EL PROCESO DE LAS CONDUCTAS * *QUE SON DEFINIDAS POR LAS NORMAS;
- LA INCIDENCIA DE LA TEMPORALIDAD EN LA EFICACIA DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
- E INTERACCIONES ENTRE LOS DISCURSOS:
LEGAL, JUDICIAL Y SOCIAL
Así las cosas, enseguida los libero de estar leyéndome, solo unas preguntas más al todo el grupo: ¿tienen otras articulaciones subsumibles en las relaciones que más arriba les anoté? ¿Me las quieren enviar o indicar indicarme donde están extraíbles?
¿Y quiénes son los restantes miembros del grupo que están pensando en los mismos asuntos que dispararon mi correo y que yo no los descubrí aún?
Con el placer de ponerme en marcha, desde Corrientes, ciudad de la Provincia del mismo nombre, ubicada en la Nación Argentina, los saluda,
**
*Pedro M González Gómez*
![]()
Mensaje 9211
Dom, 8 de Jun, 2008 4:26 pm
Juan Magariños
Semiótica jurídica 33
Semiótica y derecho
Estimadas/os SEMIOTICIANS:
Hace ya bastante tiempo, pero en especial desde un poco antes del VII Congreso Nacional y II Internacional de Semiótica de la AAS, que se celebró en la ciudad de Rosario, entre el 7 y el 10 de noviembre del año pasado, vengo impulsando la conformación de un equipo de trabajo centrado en la temática: DERECHO Y SEMIÓTICA.
El tema no es nuevo. Por ejemplo (ya que es sólo un ejemplo; hay otras diversas convocatorias y publicaciones afines), hace poco he recibido esta invitación:
"The Promise of Legal Semiotics"
7th International Round Table for the Semiotics of Law
Co-organised by: Sophie Cacciaguidi-Fahy and Anne Wagner
Dates: July 1-4, 2008
Location: Université du Littoral, Côte d'Opale (France)
Mi propuesta de conformar un EQUIPO DE TRABAJO ha encontrado diversas y valiosas respuestas. Ya hubo algunos aportes a nivel público, como las ponencias presentadas en la Mesa Redonda del Congreso mencionado y cuyos RESÚMENES y TEXTOS COMPLETOS pueden recuperarse en
http://www.centro-de-semiotica.com.ar/TEXTOS-FINALES-DERECHO.html
que hacen pensar en la posibilidad de que se concrete la conformación de ese Equipo sobre SEMIÓTICA Y DERECHO.
Con el mismo objetivo de impulsar su realización, trasmito hoy un trabajo de Paula Winkler, nuestra colega y comunicadora frecuente sobre muy diversos aspectos de las temáticas de SEMIOTICIANS, pero jurista al fin, que me autoriza a publicar este encuadre, necesariamente complejo, de lo que la SEMIÓTICA podría aportar, con su enfoque METODOLÓGICO, a la comprensión y a la mejor práctica del DERECHO. Transcribo su trabajo.
--------------------
Estimado Juan:
Me parece genuina tu inquietud de buscar un espacio de reflexión sobre el Derecho.
Existe, a veces, una /aplicación /burocrática de los paradigmas hermenéuticos de doctrina o jurisprudenciales, que reduce la /realización de justicia/ a una tarea positivista, como si quienes se dedicaran al Derecho no fueran seres humanos -dotados de esa amplia posibilidad del lenguaje, no ajenos empero a sus limitaciones (digo esto pensando en los problemas retóricos; en la lalengua: la imagen que nos devuelve a quienes estamos en esta disciplina aquel /caso/ no alcanzado por la norma jurídica ni la jurisprudencia pese al conocido principio: /nunca se presume imprevisión en el legislador/, o el discurso prácticamente instalado en el imaginario social "no hay justicia", "la ley no existe", etc.).
Todavía existen resabios en algunas ramas del derecho público de aquel conocido adagio "the king can do no wrong", desplazado al Estado, hay presunciones legales como "el derecho se presume conocido por todos", "todos los actos administrativos regulares se presumen legítimos", etc. La relación de cada persona con el derecho suele ser subjetivamente de conflicto; esto último se vincula con el fundamento mismo de las instituciones jurídicas, la relación del sujeto con el otro/Otro jurídico, que no siempre es el otro/Otro real.
Desde luego, distintos son los escenarios posibles: el de la ley, los procesos, la mediación, la costumbre, las decisiones administrativas y la propia Ciencia o Teoría del Derecho. Estarás pensando en un espacio trasdisciplinario, donde se pudieran develar todas las falacias, aliteraciones innecesarias, elipsis, y demás /tropos/ del discurso jurídico (además de las clásicas metonimias), las estrategias argumentativas -a veces consideradas ingenuamente como razonamientos inductivos (aquel hecho que /conduce a la decisión/). ¡Vaya si esta "aplicación" fuera enteramente posible!, sólo que el Derecho se encuentra permanentemente mediado por el lenguaje- . Pensar en los fundamentos mismos del Derecho, para humanizarlo y ponerlo al servicio de la gente; además de racionalizarlo, pues no siempre "razón" y "verdad legal objetiva" son sinónimas. Hablo de "razón", pero no excluyo, como imaginarás, al inconsciente - aunque reconozco que es complejo tender el puente para una articulación entre lo psicoanalítico y lo jurídico, tan diversos (en apariencia). Es que hay una imposibilidad fundante del discurso jurídico, de la que pocos juristas se suelen hacer cargo: la insistencia en los positivismos da una sensación de certeza -la misma que funda la autoridad-, por eso atemporal y lejana a la costumbre.
Otro de los problemas aparece en las teorías generales del derecho, por ejemplo la distinción entre norma/regla/ principio. No se advierte que la regla tiene su propia dimensión caótica, con todas las dificultades de decir que posee la lengua jurídica, compartida con la común del hablante. Eso se ve bastante en el derecho penal y en el derecho penal tributario: hay esmero en detallar y clasificar, evitar así la arbitrariedad y la analogía en las condenas, conseguir la objetividad tan deseada, y resulta después que aparecen largos desacuerdos doctrinarios y jurisprudenciales sobre lo mismo (véase la tendencia procesal actual a los plenarios, creación de tribunales de casación en el ámbito que requiere mayor /precisión y literalidad (sic)/ por la prohibición de la analogía, etc.). Te recomiendo un texto de Jesús Vega sobre la /Ciencia// del Derecho, /el título creo que refiere a la "Idea de Ciencia Normativa", no lo tengo a la mano mientras te escribo, es licenciado en Filosofía y Doctor en Derecho; también, un excelente artículo es el que escribió Guerrero Olvera, de la Universidad de Querétaro, sobre la teoría del caos y el derecho, los primeros que me vienen a la mente, por sólo nombrarte algunos, en una línea que podría interesarte. Hay distintos abordajes posibles, los que más conozco son el lingüístico y el psicoanalítico - en Argentina ya sabés que se está trabajando lentamente sobre estos temas, la mayoría de las investigaciones provienen de psicoanalistas y hay abogados también y juristas, que están recreando miradas y eso es bien recibido, con sus obvias resistencias en algunos ámbitos-, y precisamente lo transdisciplinario sería bastante esclarecedor en distintas áreas, que se deberían elegir. A mí, hasta ahora, me ha resultado muy fructífera el área penal. No por casualidad los textos más inteligentes, a mi juicio, provienen de esta especialidad jurídica. (Incluso en Argentina hay penalistas de nota que han realizado estudios en Filosofía, y están abocados ahora a la filosofía analítica.)
Espero haber sido una orientación oportuna, aunque tal vez embrollé más las cosas, te escribo al hilo de la "conversación". Suerte y un abrazo.
Paula W.
-------------------------------------------------
Estimadas/os SEMIOTICIANS a quienes les interese el ámbito del DERECHO:
Considero interesante lo que dice Paula y el panorama de posibles ámbitos de investigación que va esbozando. Cada uno irá tomando posición al respecto; también yo, a quien me interesan diversos aspectos de su exposición, aunque no concuerde plenamente con ellos. En nuestra página web
http://www.archivo-semiotica.com.ar/derecho.html
ya ha comenzado un espacio para la SEMIÓTICA JURÍDICA (faltan mensajes, porque estoy un poco demorado en su actualización). Sugiero consultarlo y diseñar respuestas que vayan configurando nuestro futuro espacio teórico.
Cordialmente,
Juan
Juan Magariños de Morentin
![]()
Mensaje 9214
Dom, 8 de Jun, 2008 11:24 pm
Graciela Achabal
Semiótica jurídica 34
Semiótica y derecho
Estimados,
soy abogada, recien abriendome paso en los primeros años de la profesion, y no puedo mas que leerlos habitualmente ya que ingrese a este foro hace mas de dos años porque me interesa sobre manera la disciplina en la que ustedes trabajan, la que accidentalmente conoci a traves de una clienta.
Me resulta un aliciente tanto el abordaje del tema como eje de debate, asi como el comentario de Paula Winkler que plasma y evidencia una problematica que padecemos los abogados y los justiciables en general, principamente plasmada en la deficiencia y/o ausencia de argumentacion fundada en premisas que provengan del analisis del caso concreto y no del simple copia y pega de doctrina y jurisprudencia para sustentar una sentencia judicial.
Les agradezco el aporte que me brindan y es envio un afectuoso saludo,
Graciela Achabal
![]()
Mensaje 9216
Lun, 9 de Jun, 2008 9:23 am
Niurka Pérez Rojas
Semiótica jurídica 35
Semiótica y derecho
Estimados colegas:
Mi primera carrera es de Lic. en Derecho Diplomático y Consular, la segunda es de Dr. en Derecho Civil, nunca he ejercido como abogada pues hice mi Maestría y luego mi Doctorado en Ciencias Sociológicas, pero al estudiar Derecho en mi juventud me he dado cuenta que, aún sin ejercer el Derecho, la influencia en mi posterior especialidad es muy grande, soy miembro de la Sociedad de Derecho Agrario de la Unión de Juristas de Cuba de la cual soy fundadora. Por esa razón aunque sé que no podré aportar al debate me parece una excelente idea de la colega que introdujo el tema y lo seguiré con muchísima atención,
Muchas gracias
Niurka Pérez Rojas
![]()
Mensaje 9217
Lun, 9 de Jun, 2008 10:46 am
Lizzie
Semiótica jurídica 36
Semiótica y derecho
Estimado Juan, me interesa profundamente el tema, y he leído con sumo interés lo que ha escrito Paula Winkler. Yo también me dedico al Derecho Penal, y he realizado investigaciones acerca de las funciones de las teorías del derecho en las decisiones judiciales, particularmente la teoría del delito, utilizando una metodología semiótica. Comparto en general las ideas que exponen, también pienso que aún en derecho se sufre la fuerte influencia tanto del positivismo como de los analíticos. En este momento estoy trabajando en un plan de investigación sobre las prácticas judiciales, en particular las penales y cómo estructuran el pensamiento de los jueces. Me gustaría participar en tu propuesta, recién recibo la noticia y voy a leer el material que has indicado pues lo desconocía.
Gracias por la generosidad al compartir conocimiento. Lizzie del Chaco
![]()
Mensaje 9363
Mar, 15 de Jul, 2008 5:29 pm
María Alejandra Vitale
Semiótica jurídica 37
Integración regional
Estimados colegas:
¿Alguno de ustedes conoce bibliografía (o investigaciones) que estudien desde una perspectiva discursiva los procesos de integración regional en América Latina, como el MERCOSUR, la CSN y el ALBA? Si es así, le pido el favor de que me haga llegar la información.
Muchas gracias y un saludo afectuoso,
María Alejandra Vitale
![]()
Mensaje 9375
Sáb, 19 de Jul, 2008 10:41 am
Dr. Daniel Saur
Semiótica jurídica 38
Integración regional
Estimada María Alejandra, en oportunidad de realizar mi maestría en sociosemiótica, finalizada a principio de 2002, realicé una investigación sobre la configuración del Mercosur en la prensa gráfica. La tesis está publicada en formato libro bajo el nombre: (2003) El Mercosur en la Prensa Gráfica, Editorial ComunicArte, Córdoba, Argentina.
Espero le sea de ayuda.
Saludos
Dr. Daniel Saur
![]()
Mensaje 9611
Mié, 15 de Oct, 2008 1:29 pm
Raul Ceruti
Semiótica jurídica 39
La técnica legislativa y el análisis semiótico del derecho
El Dr. Manuel Atienza, catedrático español, muy conocido en el ambiente jurídico, señala cinco modelos, ideas o niveles de idad desde los que puede contemplarse la legislación: "Una racionalidad lingüística (R1), en cuanto que el emisor (edictor) debe ser capaz de transmitir con fluidez un mensaje (la ley) al receptor (el destinatario); una racionalidad jurídico formal (R2), pues la nueva ley debe insertarse armoniosamente en un sistema jurídico; una racionalidad pragmática (R3), pues la conducta de los destinatarios tendría que adecuarse a lo prescripto en la ley,; una raacionalidad teleológica (R4), pues la leuy tendría que alcanzar los fines sociales perseguidos; y una racionalidad ética (R5), pues las conductas prescrias y los fines de las leyes presuponen valores que tendrían que ser suscrptibles de justificación ética."
Entiendo que puede hacerse una traducción semiótica, siguiendo el modelo peirciano de 9 signos, de esta "teoría de la legislación" de Atienza, en los siguientes términos:
En el ámbito de la racionalidad lingûística y jurídico formal (R1 y R2), estamos en el universo de la forma. Los términos proposicionales normativos posibles serían la forma de la forma; la norma sancionada sería la existencia de la forma, esto es, la vigencia de la norma; y su adecuación e inserción al sistema jurídico concreto de una nación determinada, la forma de la ley.
En el ámbito de la racionalidad pragmática (R3) estamos en el universo de la existencia. El reconocimiento del poder en cuanto posibilidad de ser obedecido a través del dictado de normas, es la existencia de la forma; la efectiva realización o vigencia de lo ordenado o normado, es la existencia de la existencia, o efectividad de la norma, y su funcionamiento como sostén y legitimación de ese poder expresado normativamente, es la existencia de la ley, o eficacia de la norma.
En el ámbito de la racionalidad teleológica y ética (R4 y R5) estamos en el universo de la ley. La posible legitimación de un poder en cuanto centro de imposición y dictado de normas, es la ley de la forma, o competencia para su dictado (derecho constitucional del poder); el desarrollo y observancia de las estrategias y planes de gobierno, y su recepción en los ciudadanos, es la existencia del Derecho, su cumplimiento efectivo en cuanto reparto autoritario (desde arriba) o autónomo (desde abajo); y su adecuación con un modelo o entendimiento de ética o justicia, es la ley del Derecho, o legimidad del sistema jurídico.
Creo que llevando a cabo este tipo de análisis encontraremos formas de argumentar útiles para señalar abusos, desvíos o insensateces; una organicidad que vuelva a recuperar la unidad jurídica dispersa en especialidades autocontemplativas, la guía de las consecuencias como límite de la mera aplicación de normas, y en definitiva, una mayor racionalidad para nuestra conciencia del poder y por ende, para nuestros reclamos al poder.
Espero comentarios, correcciones o vituperios,
Raúl.-
![]()
Mensaje 9612
Mié, 15 de Oct, 2008 2:55 pm
Claudio Guerri
Semiótica jurídica 40
La técnica legislativa y el análisis semiótico del derecho
Lamentablemente, no puedo entrar en detalles, aunque me gustaría tener el tiempo de pensarlo, pero sólo una cosa: la pragmática no es Segundidad. Por lo menos no ésta acepción de Pragmática.
Va vituperio comentarioso o viceversa...
La clasificación -muy útil- de sintáctica, semántica y pragmática, es creo, una de las pocas cosas que Morris acertó, por el resto se encargó de distorsionar bastante la propuesta peirceana.
Sintáctica como Primeridad, puras relaciones formales, lo que tiene una relación icónica con su objeto.
Semántica como Segundidad, es 'lo existente' dado y aceptado, prácticamente cuantificable, lo mensurable acordado, lo que tiene una relación indicial con su objeto. No hay interpretante...por así decirlo (de qué me van a acusar ahora con esta frase...!!!???)...
Pragmática, como Terceridad, es contextual, necesita un interpretante. Está en relación simbólica con su objeto. La cualidad surge sólo si hay contexto intepretante.
Creo que la acepción de pragmática, en tanto relacionada con lo práctico y empírico, es otra cosa...
Cordialmente
Claudio Guerri
![]()
Mensaje 9613
Mié, 15 de Oct, 2008 4:41 pm
Raúl Ceruti
Semiótica jurídica 41
La técnica legislativa y el análisis semiótico del derecho
Coincido en que "pragmática" en el sentido de Morris no es segundidad.
Pero en el sentido de Atienza (citado textualmente en la primera parte de mi comentario) estimo que sí, ya que supone la reacción inmediata a la norma formulada como tal; a la reacción que se lleva a cabo entre los destinatarios de la norma, a quienes se dirige y a favor o en contra de quienes se moviliza. Con este instrumento podríamos distinguir meras reacciones de otras formulaciones normativas (primeridad contra primeridad), en la compleja estructura jurídica de la globalización.
Sería interesante (y para otra entrada) hacer el examen dinámico de las relaciones entre norma-pregunta / norma-respuesta; norma-pregunta / conducta-respuesta; norma-pregunta / ley-respuesta, en el marco de la multiculturalidad.
Me dejo (y os dejo) la inquietud para nuevas intervenciones.
Gracias por la atención,
Raúl.-
![]()
Mensaje 9731
Mié, 3 de Dic, 2008 1:41 pm
Patricia Boero
Semiótica jurídica 42
Pedido de bibliografía: Contexto de encierro; poder punitivo
Estimados,
necesito que me orienten sugiriéndome bibliografía que, desde la semiótica, interprete distintos aspectos relacionados con los contextos de encierro (cárceles), poder punitivo, sistemas de control, etc. El tema es vasto y no vislumbro por el momento ninguna forma de acotarlo sin antes consultar la bibliografía general y específica que en el grupo podrían sugerirme.
Gracias anticipadas,
PLB
![]()
Mensaje 9733
Jue, 4 de Dic, 2008 12:09 am
Raúl Ceruti
Semiótica jurídica 43
Pedido de bibliografía: Contexto de encierro; poder punitivo
El material adjunto corresponde a mi trabajo "Criminología de la Inocencia", Ed. La Rocca, 2005; y es una reelaboración del capítulo "Introducción a las rejas" a mi cargo, dentro del trabajo que efectuara en coautoría con la Dra. Guillermina Rodriguez "NUeva Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad", Ed. La Rocca, 1998.
II. 2. La Pena de Prisión[1]
La arquitectura es un arte del tiempo, no del espacio. Toda construcción supone un modo de recorrerla y habitarla, un andar por ella y un permanecer en ella. Las paredes se suceden, las ventanas se interrumpen, los pisos y los techos se escalonan. Todo lugar, pues, supone una administración de la libertad. El teatro, por ejemplo, supone la pasividad estructural de los espectadores, y un sólo establecimiento posible hacia el centro de la atención, cual es el escenario. Allí es donde transcurre el movimiento, a la intemperie, hacia los otros, que precisamente están allí para escrutar esa sonora intimidad, secreta y pública. Coloquemos unas rejas entre el público y los actores. Veremos cómo éstas agotan la escena y la hace aparecer ridículamente dispuesta en un pequeño ámbito. Todas las acciones quedan recortadas, cada impulsión aparece detenida, pequeña, intrascendente. Como si cada palabra, cada acción producida, allí, adentro, hubieran sido previamente asesinadas. Premuertas. Los personajes quedan reducidos a muñecos y peleles, obligados a repetirse, autómatas apenas simpáticos.
Una clase dispone a los alumnos de modo tal que la dirección de sus miradas se encuentre fija en el profesor. Este último es quien tiene no sólo la palabra, sino la demostración. Es quien posee la visión más completa del aula y al mismo tiempo quien la puede recorrer desde todos los ángulos. Coloquemos una reja entre el profesor y sus alumnos. Se verá entonces cuánto artificio poseen sus manifestaciones, cuán débiles parecen sus profundas enseñanzas, cuán absurdas sus convicciones y vehemencias.
Supongamos también una obra pictórica, inmóvil, cuyo recorrido la construye. Coloquemos entre el admirante y la obra, una reja. Veremos cómo nos aparece más concreta, apagada. Cómo el marco la constriñe, cómo toda claridad se opaca y cada gesto se retiene.
Así, en cualquier análisis de la realidad, existe una estructura predeterminada de observación, que obra como límite de clarividencia. Un castigo, por ejemplo, ya presume un culpable, un culpable supone la aserción de su libertad. Esta última supone una previa igualdad de elección. Esta elección supone categorías de valores aceptadas.
Hay, por tanto, reacciones previas al análisis, que sólo se impulsan en la identificación de su objeto. Hay una carga axiomática e irreflexiva que viene dada “a priori” de cualquier consideración, las que se transforman por ello mismo, en consecuentes[2].
La cárcel, como institución, importa subyacentemente, la necesidad inconsciente del olvido, la construcción acabada de una gran indiferencia.
No llama la atención, entonces, la existencia de muy pocos trabajos relacionados con esta temática.[3] La ignorancia propende a la arbitrariedad intramuros. Y el gesto de la condena supone el barrido del conflicto.
Alguien mira a través de los barrotes. La reja no sólo recorta la luz del Sol, sino que deja el rostro marcado del arado de su sombra.
Origen de la prisión.
La pena de prisión es consecuente con el advenimiento de la burguesía, el modo de dominación burocrático y la conformación de los Estados-Naciones.
El tiempo como mercancía, lineal y constante. Fungible. Persecuente. El tiempo como construcción del espacio. Mera espera, productividad o cuantificación.
El rostro del condenado pierde toda su carga de misterio, es decir, de humanidad, y se le arroja detrás de los muros, para no verlo.
En un principio todas las sombras le eran adheridas. Luego, poco a poco fueron distinguiéndose de ellas, las culpas.
En un principio sólo la peste le acompañaba. Más tarde fue el terror y la locura. De demonio a delincuente. De salvaje a peligroso. Del mal al delito.
Al principio, el estigma de Caín era sólo la señal de un misterio fascinante.
Más tarde sólo fue una descripción empírica, dependiente de los factores azarosos de la herencia. Monstruosidad que será mera perversión. Perversión que más tarde será marginalidad, ineptitud, inadaptabilidad, psicopatía.
Al fin, el parricidio, crimen absoluto, dureza extrema de la rebeldía, tala rigurosa de la sangre, pasará a convertirse en la línea de un principio revolucionario, para acabar profanado en la frágil figura de los atentados contra la autoridad.
Al fin, la blasfemia, de voz humana desafiante, desprendida, rugiente contra los silencios de la oculta divinidad suprema, será luego nada más que una norma de buena costumbre, para terminar rebajada a la prohibición del desacato.
Al fin, el incesto, de tabú sagrado, de infracción oscura, de arcana violación profunda y trascendente, pasará a convertirse en una norma de distinción social, para más tarde, desaparecer reemplazada por el cohecho.
Al fin, los sagrados éxtasis de Eleusis, los aquelarres, la danza frenética de las bacantes, de invocación a las raíces encastradas de la furia apasionante, de encarnecida exaltación del otro agazapado en uno mismo, acaba reducido al vicio de mercado de la tenencia de drogas.
Todo aquello que pierde misterio está, al mismo tiempo, perdiendo humanidad.
Fue tiniebla y sólo es la sombra. Fue el infierno y sólo queda el muro.
Ámbitos situacionales. Uno es donde sea colocado.
Primero fue la lapidación, la hoguera, la sociedad con el demonio y otras fuerzas sobrenaturales. Luego, fue el asilo de los locos, impedidos y contrahechos. Más tarde, el confinamiento a celdas de aprendizaje o contención, como castigo inocente de una fatalidad genética. Hoy, son las prisiones. El esfuerzo del olvido, penoso y disociado. Para cuya habitación ya no se señala, sino que se selecciona.
Hay la necesidad de clasificar, de clausurar, de reducir. Quien sea hallado culpable de un delito, será rotulado con él. Se comprime al ser en los límites del símbolo. Sin más profundidad que la del gesto del encierro.
Hay desidia y soledad, desde dentro y desde fuera.
A la búsqueda, no ya de una libertad, sino meramente, de una salida.
Trátase de corregir, de conducir de tal modo al ser que sólo pueda dirigirse en la dirección que se le busca como apropiada. Sus bienes y derechos, luego, están desde el inicio predeterminados hacia la consecución de determinado fin, hacia el abrazo de determinado objeto, que al tiempo que los define, les agota.
El modelo de la fábrica, en la que el operario debe estar apresado a su función, característica, repetida, constante, se vuelca en medio del patio de la prisión, ante el interno quieto, detenido, cuya tarea en acto es precisamente su estancamiento.
La vergüenza, como el reverso de la culpa.
Los espacios de la retención.
Toda la arquitectura penitenciaria pretende lograr un gran cuadro aséptico, que realice una construcción estoica, privada de cualquier señal, brillo, cuidado o confortabilidad. Algo así como un mausoleo que debe estar dispuesto para la desinfección constante, por el peso diario de los restos. Aquí participa del concepto de hospital.
Las paredes deben convertirse en pasillos.. Debe circularse con la mirada retenida en círculos resecos. Que se tenga el dominio de lo mínimo, de cualquiera de las manifestaciones del cuerpo que puedan expresar movimiento.
Para finalmente entumecer los músculos en una agotada dureza, en una apretada flacidez inmóvil. Como el control de los enfermos, atados, a las camas, con el único refugio de llamar a su enfermera.
Cómo concebir un espacio que no se ha de habitar, sino meramente ocuparse. El principio es el de la impermanencia. Luego, todo resulta provisorio. Todo puede ser robado, requisado, destruido. Se es entonces preso en una oquedad insensible. Quien hubo sido rechazado por el medio libre, es negado luego en reclusión. Ni afuera ni adentro, nadie le ha invitado a quedarse.
No hay, pues, un sitio, sino nada más que conjunciones enfrentadas, confluyentes, retiradas. Se está vuelto del revés. Cada una de las paredes son espaldas. Todo diálogo, entonces, se vuelve veladamente traicionero.
La persona queda, pues, no sólo privada de salir a la calle, sino a total disposición. Perdido en un destino que dependa de otras manos.
Así, los toques de silbato, los gritos, disparos, roturas, forman parte del ambiente, como las ratas, el olor a resignación, la mirada impasible.
Los labios apretados.
Se trabaja a lo largo de todo el Sistema Penitenciario con un arquetipo del interno, el cual responde a características definidas de minusvalía, incapacidad, ignorancia y dependencia. Tiéndese a reconocer en él a un espíritu malformado o incompleto, al que hay que dotarle de las herramientas necesarias para que pueda parangonarse con el resto. Es sometido entonces a un proceso en el que no interviene, se le hace tomar una dirección que no busca.
Se le instala en la culminación de lo parcializado. Se vive de modo latente, impreciso. Se sobrevive. Lejos de cualquier ejercicio de la responsabilidad, se logra fingir una atadura completa. No se es libre en la insinceridad. Vigilancia dentro de la vigilancia que impide lazos ciertos.
Allí, todo se encuentra normado. Hay un fárrago de disposiciones que, desconocidas por los internos, acrecientan la arbitrariedad de los guardias, y prolongan el ahogo dentro del encierro.. Y cada quien es objeto de su sobrevida. Apartado hasta del dolor resignado de su tiempo.
Los espacios del desprecio.
Los agentes penitenciarios, observados, penetrados de los mismos gestos apresados, de los mismos olores renunciantes, están expuestos a la herida del encierro[4]. Militarizados, sin voz. Marcados, sin grito. Su régimen les construye una malla terapéutica, de la que no pueden emerger, aún una vez retirados. Se les encorseta desde múltiples sentidos (los superiores, los subordinados, los internos, las familias, los jueces, los decisores políticos) para que trasladen su parálisis al sistema.
Se respira un aire de resignación a las tareas, de compromiso estratégico, de comportamiento que confunde desconfianza con inteligencia. Hay un ocio abandonado, que se levanta apenas del suelo. El desgano progresivo. Y la ocasión de la dádiva.
En Francia, durante los años 1988 y 1989 tuvieron lugar dos importantes revueltas de los agentes penitenciarios. Las medidas de fuerza consistieron en negarse a encarcelar a los presos preventivos detenidos en comisarías, por la falta de espacio habitable, y alcanzó en el segundo año a impedir el acceso a los locutorios de visitas y abogados. Sólo el ejército pudo devolver la situación a su estado de tranquilidad. Los reclamos concretos se referían a una ampliación del personal, mejora de salarios, jubilaciones y pensiones, de las condiciones de trabajo, y sobre todo a un mayor respeto por los derechos y la dignidad del personal penitenciario[5].
Donde se hacen escuchar, recuerdan los lamentos. Regresan al palacio los terrores que acabaran de extirpar de sus habitaciones..
Toda una larga lista de deberes abstractos, prohibiciones genéricas, incidencias de conducta, intromisiones en la personalidad, tejen, en el juego de normas de la función penitenciaria, una real incapacidad de hecho, para muchos de los aspectos relacionados con los derechos de los agentes. Nos referimos sobre todo a las normas artículos que tienden a construir una figura, no una actividad. A aquellas limitaciones que no tienen que ver con el ejercicio de las tareas sino con su imagen A las inhibiciones que no comprenden ataques a terceras personas, directos o indirectos, sino sólo a la construcción de un artificio impersonal, sostenido en las espaldas agobiadas de sus pobladores.
[1] El presente capítulo reformula y enriquece el capítulo introductorio del volumen “Nueva Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad ”, de Raúl Ceruti y Guillermina Rodriguez (Ed, La Rocca , Buenos Aires, 1998)
[2] “Los argumentos sobre la realidad tienen un componente existencial: consideramos reales aquellas cosas que tienen un papel importante en el tipo de vida que preferimos” Paul Feyerabend: “La conquista de la abundancia” – “La abstracción frente a la riqueza del ser”-, Ed. Paidós, Barcelona, 2001.
[3] “...el derecho de ejecución penal es materia casi desconocida en la mayoría de los países en desarrollo (y en muchos de los ‘desarrollados’); los planes de estudios de nuestras universidades incluyen el derecho penal y el procesal penal, considerando que el reo es un ‘muerto civil’, es alguien que no tiene derechos; en nuestras facultades y en nuestras escuelas de derecho no se estudia el problema; ¿será que el sentenciado no es fuente de ingreso y, por tanto, no interesa al abogado?” Luis Rodriguez Manzanera: “Panorama de las alternativas a la prisión en América Latina”, en “Sistemas penitenciarios y alternativas a la prisión en América Latina y el Caribe”, varios autores (ILANUD), Ed. Depalma, 1992.
[4] “El Guardiacárcel”.
Hay un sitio en que reconocerse,
la mirada seca sobre las manos ralas.
Silencios en que herrumban los desgarros
de la dureza cobijada malamente.
Párpados que rondan suaves piedras
movedizas, arrugadas, inquirientes.
Delicados sesgos de recuerdos, miasmas,
nubes viejas, incipientes,
apoltronadas
en rincones arrumbados.
Y dejar rendidos en los mismos lugares
iguales palabras, dolores, los consuelos,
la secreta resistencia
que acompaña cualquier gesto tibio,
que deslizan un llorar desierto.
Nerviosos desvelares de una rota transparencia.
Ceruti, Raúl.
[5] Cario, Robert: “El estatuto del vigilante penitenciario en Francia”.. (En EGUZKILORE, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, Nº 5, año 1991, pag. 13). Inst. Vasco de Criminología, San Sebastián, 1991.
![]()
Mensaje 9735
Jue, 4 de Dic, 2008 8:55 am
Lelia Gándara
Semiótica jurídica 44
Pedido de bibliografía: Contexto de encierro; poder punitivo
Hola, Patricia:
En 2005 se publicó en España un trabajo de mi autoría: "*Voces en Cautiverio: un estudio discursivo de Graffiti carcelario". *Tal vez te pueda servir. Aquí abajo copio la referencia completa.
Cordialmente,
Lelia Gándara
- Voces en Cautiverio: un estudio discursivo de Graffiti carcelario, en "Letras bajo sospecha. Escritura y lectura en centros de internamiento", Antonio Castillo Gómez y Verónica Sierra Blas (comp.) Ed. Trea. Gijón, España. 2005. (I.S.B.N.: 84-9704-139-9)
![]()
Mensaje 10059
Dom, 10 de May, 2009 11:19 am
Juan Magariños
Semiótica jurídica 45
Semiótica y Derecho
Estimados SEMIOTICIANS:
Tras algunos problemas para ajustar eficazmente el link, remito este mensaje de RAÚL CERUTI que, acercando el Derecho a la Semiótica (al menos, como esbozo), permite reinstalar uno de los temas en que estuve -Y CONTINÚO ESTANDO- interesado. Desde la nueva dirección que voy explorando, podría identificarse como: LA CONSTRUCCIÓN SEMIÓTICA DEL DERECHO. ¿Habrá algún otro aporte, en esta línea? Si lo hay, seguiré albergándolo en SEMIOTICIANS.
Cordialmente,
Juan
----- Mensaje original -----
De: Raul Ceruti
Para: Juan Magariños de Morentin
Enviado: Domingo, 10 de Mayo de 2009 00:11
Asunto: Artículo propio en revista ajena.
"El ser de las cosas como categoría jurídica" en
http://www.letrasjuridicas.cuci.udg.mx
![]()
Mensaje 10416
Vie, 27 de Nov, 2009 2:53 am
Raúl Ceruti
Semiótica jurídica 46
Interpretación de los fenómenos sociales
Es extremadamente interesante la mirada semiótica sobre los fenómenos sociales.
En mi preocupación por el anclaje semiótico de lo jurídico, no puedo dejar de hacer notar que los signos institucionales se encuentran mediados no sólo por su discurso o argumento legitimador, sino incluso por los repliegues que tienden a evitar su consideración como objetos, presentándose como dinámicas evasivas, herméticas hipocresías y formulaciones autoevidentes.
A fin de no ver lo que el Derecho no quiere ver, se formulan problemas desde una lógica de producción de los signos que necesariamente esconde la posibilidad de acuñar otros signos o sistemas de signos.
Se trata, por otra parte, de ritos de inclusión y de extrañamiento.
Los signos se remiten a los códigos, (jurídicos, legales, metaéticos) para generar la ilusión de pertenencia y de pertinencia.
De aquí la complejidad para hablar de ciertos fenómenos que dentro de lo jurídico resutan puntos ciegos, no abordados por ninguna de sus instituciones, precisamente porque para hacerlo, deberá necesariamente que reconstruir las decodificaciones, en una suerte de ingeniería inversa histórico - semótica; y palpar su determinación sobre los cuerpos como incisiones, inscripciones y caracteres.
Gracias por ayudar a este nuevo hallazgo del ser debajo de las toneladas de deber, que pretende definirlo.
Cordialmente,
Raúl.-
![]()
Mensaje 10586
Mié, 24 de Mar, 2010 1:34 am
Raúl Ceruti
Semiótica jurídica 47
Interpretación de los fenómenos sociales
Pongo a vuestra consideración un artículo sobre Sistemas SEmióticos y Ejercicio de las Normas publicado en la Revista Telemática de Filosofía del Derecho, en el link:
http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero13/02-13.pdf
Muchas gracias por su atención,
![]()
Mensaje 10607
Mar, 6 de Abr, 2010 1:19 pm
Raúl Ceruti
Semiótica jurídica 48
Interpretación de los fenómenos sociales
Adjunto link a trabajo publicado sobre la materia.
http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero13/02-13.pdf
Espero (solicito) críticas y sugerencias
Gracias,
Raúl.-
![]()